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| Nueva prórroga del impuesto al cheque |
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| Opinión |
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os encontramos una vez más ante una nueva instancia de prórroga del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias (más conocido como “impuesto al cheque”), que debería perder vigencia a partir del 1° de enero de 2012. Este tributo muy poco popular no goza de buena reputación en ningún ámbito de la economía. Nació como una medida de emergencia durante el año 2001, pero su vigencia se mantuvo en forma continuada debido a las sucesivas prórrogas por vía legislativa.
En primer lugar, recordemos que este impuesto alcanza con el 0,6% a los débitos y el 0,6% a los créditos en cualquier cuenta corriente bancaria. También alcanza con el doble de alícuota a los cheques depositados en las cajas de ahorros. Dichos porcentajes se aplican sobre los importes con IVA incluido, por lo que la alícuota efectiva total es incluso superior al 1,2%. A esto se suma el hecho de que cualquier acreditación de fondos en la cuenta bancaria se encuentra también alcanzada por el régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por lo tanto, la depreciación de fondos puede llegar a ser significativa y afectar seriamente la operatoria de sectores que cuentan con un reducido margen de rentabilidad, en relación al volumen de dinero que movilizan. Desde antaño se señala que cualquier impuesto que forme parte de un sistema tributario no debe provocar en el mercado otras modificaciones que las intencionales, en relación con los fines de la política fiscal para los cuales ha sido elegido. Es alto el impacto financiero que tiene este impuesto en las transacciones comerciales bien conocido por todos los agentes económicos. Sin duda, se trata de un gravamen con efectos distorsivos altamente negativos y que atenta contra la bancarización, incrementa los costos finales de los productos que finalmente pagan los consumidores, y entorpece las transacciones comerciales. En definitiva, favorece la informalidad. Además de todos los aspectos negativos que mencionamos anteriormente, debemos agregar que existe un fuerte componente de inseguridad jurídica. La redacción de la ley que establece el impuesto es muy poco precisa en relación a la definición del hecho imponible que debe tributar el gravamen de marras. Por este motivo, la AFIP-DGI no se conformó con la recaudación que surge a través de la retención que efectúan los bancos por los movimientos en las cuentas abiertas en dichas instituciones, sino que pretendió alcanzar otras operatorias muy comunes en la vida comercial de las empresas. Por ejemplo, señalamos algunas fiscalizaciones que determinaron diferencias y consideraron que el contribuyente debe pagar en efectivo el impuesto, con motivo de los depósitos bancarios realizados en las cuentas corrientes de sus proveedores. Esto es una irregular ampliación del hecho imponible previsto en la ley, el organismo recaudador viene considerando que deben tributar prácticamente todas las operaciones donde existen pagos de dinero, por tratarse de “sistemas organizados de pagos”. Resulta paradójico que un impuesto que tiene una influencia tan negativa se mantenga en vigencia desde hace más de diez años. En la actualidad, nadie puede defenderlo sino desde un punto de vista meramente recaudatorio. Para el Estado significa un cómodo ingreso de fondos mensual, con un muy bajo costo administrativo para la AFIP, sumado al hecho de que resulta muy difícil de evadir. Ya tiene bastante peso dentro del esquema recaudatorio que aplica la Nación. En la actualidad, el impuesto al cheque representa casi un 11% de la recaudación impositiva total, resultando superado solamente por el IVA y el Impuesto a las Ganancias. Si tenemos en cuenta el sostenido crecimiento que viene experimentando el gasto público en los últimos años, parecería muy difícil que este impuesto no permanezca indefinidamente en el amplio menú de tributos que existen en el país. Sin embargo, hay fuerte consenso de que sería conveniente plantear la reducción gradual de las alícuotas en el tiempo, hasta lograr su completa desaparición. Una alternativa, que a su vez haría las veces de control de la evasión, sería ampliar la posibilidad de tomarlo como pago cuenta de otros tributos nacionales y de contribuciones de la Seguridad Social. A efectos de garantizar la solvencia fiscal, cualquier modificación debería ser acompañada por la incorporación de otros recursos tributarios que sustituyan la pérdida de recaudación, pero que se originen en impuestos progresivos y modernos, que no afecten el mercado. Artículo publicado en el periódico Crisol Empresario - Noviembre de 2011
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