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| La Comisión Arbitral aclaró que las cargas sociales deben computarse a partir de 2011 |
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RESOLUCION GENERAL (CA) N° 6/2010 - BO 01/10/2010 La Comisión Arbital aclaró que las cargas sociales deben computarse en forma obligatoria para la determinación de coeficientes a ser utilizados en el año 2011. Recordemos que por RG (CA) 4/2010, la Comisión Arbitral consideró que las cargas sociales resultan un gasto computable a efectos de la determinación de los coeficientes del Convenio Multilateral. De esa manera, la Autoridad de Aplicación volvió a tomar posición sobre un tema que nunca estuvo del todo claro a nivel doctrinario. En el año 2008, a través de la Resolución N° 26/2008, la Comisión Arbitral analizó el caso concreto "Cía. Internacional de Tecnología y Servicios SA c/Rentas del Gobierno de la CABA". Basándose en doctrina y jurisprudencia (principalmente Dictamen PTN 163/1995), concluyó que estos conceptos tienen naturaleza tributaria y por ende forman parte de los tributos nacionales encuadrando por ende como gasto no computable. Luego, a través de la RG (CA) 4/2010 cambió el criterio expuesto anteriormente. En efecto, consideró que las cargas sociales constituyen un parámetro válido para la medición de la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo que deben ser computadas como gastos. Debido a que no quedaba claro a partir de qué momento debían computarse las cargas sociales, la RG (CA) 6/2010 aclaró que su cómputo resulta obligatorio para el cálculo de coeficientes a ser utilizados a partir del ejercicio 2011. |
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