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| La Comisión Arbitral fijó las pautas que deberán respetar los regímenes de percepción |
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RESOLUCION GENERAL (CA) N° 4/2011 - BO 25/10/2011 A través de esta importante resolución general, la Comisión Arbitral estableció las pautas que deberán respetar los regímenes de percepción, respecto de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. La presente norma sustituye las pautas a las que se ajustarán las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, al establecer los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria) del impuesto sobre los ingresos brutos. Como novedad, destacamos que se establece que podrán resultar sujetos pasibles de percepción los contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
Señalamos que, de acuerdo a lo dispuesto por la RG (CA) 9/2011, las presentes normas tienen vigencia desde el 1/02/2011. |
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