RESOLUCION (CNEPSMNV) N° 2/2012 - BO 30/08/2012

La Comisión encargada de fijar el salario mínimo de los trabajadores dependientes incrementó su importe a $ 2670 desde setiembre 2012, y $ 2875 desde febrero de 2013.

 

La presente medida tiene efectos para todo los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional, y de todas las entidades y organismos en los que el Estado Nacional actúe como empleador.

A) A partir del 1° de septiembre de 2012, en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 2.670) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TRECE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 13,35) por hora, para los trabajadores jornalizados.

B) A partir del 1° de febrero de 2013, en PESOS ($ 2.875) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CATORCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14,38) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Destacamos que este incremento en el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) tiene efectos, por ejemplo, en relación a los embargos salariales.

Hay que tener en cuenta que el SMVM es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias (arts. 120, 147 y 149, LCT). En tal sentido, el decreto 484/1987 establece los lineamientos a seguir respecto de la embargabilidad de los salarios y de las indemnizaciones de los trabajadores. También se traba embargo contra el sueldo anual complementario (SAC) y sobre las indemnizaciones.

Por lo tanto, se deberán tener en cuenta las siguiente consideraciones a la hora de efectuar retenciones por embargos:

1) Trabajador que devenga una remuneración no superior al SMVM: su salario es inembargable, salvo por deudas alimentarias.

2) Trabajador que cobra más del SMVM, pero no supera el doble de su valor: la cuota de embargabilidad correspondiente será del 10% del importe excedente del SMVM.

3) Trabajador que cobra un salario cuyo monto superael doble del SMVM: la cuota de embargabilidad correspondiente será del 20% del importe excedente del SMVM.

Profesionales universitarios

Esta modificación también tiene efectos en la exención que alcanza a los profesionales universitarios, con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Provincia de Tucumán). El Código Tributario reformado desde el 01/01/2012 exime a los profesionales universitarios cuyos ingresos no superen 7 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Por lo tanto, el valor de la exención será el siguiente:

  • $ 18.690 a partir de setiembre 2012
  • $ 20.125 a partir de enero 2013