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| Modificaciones en el régimen de retención sobre cuarta categoría |
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RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2507 - B.O. 20/10/08 Se modifica la RG N° 2437, que establece el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre ganancias de 4ta categoría (sueldos, jubilaciones, etc). La modificación establece que el límite máximo del importe a retener o reintegrar, que asciende al 35% de la reumeneración bruta, no resultará aplicable al momento de efectuar la liquidación anual, o final. Cabe destacar que el sujeto pasible de retención podrá manifestar expresamente, mediante nota, su voluntad de que se aplique dicho límite. La presente resolución general tiene vigencia a partir del 20/10/08. Asimismo, puede descargar nuestra planilla para el cálculo de retenciones |
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La retención que le practicarán depende de las deducciones que pueda computar.
Teniendo en cuenta los valores actuales, una persona que no posee deducciones pagará Ganancias si gana aprox. $ 4000 mensuales ó más.
DE SER ASI CUALES SON LOS VENCIMIENTOS DE PRESENTACION.
Saludos.
Me urge saber a partir de que monto se aplica gcias de la 4 categoria..(2009)
Que monto anual bruto. O remuneraciones brutas.
Puede ser que si tengo un empleado con remuneracion bruta de 7000, no aplique gcia?
Saludos cordiales.
Segun me dice la gente de personal, ese saldo a favor no lo puedo aplicar para la determinacion del impuesto de este año.
¿como debo hacer para recuperar lo ingresado de mas?
Saludos.
Gracias