Estudio Moreno y Asociados

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Nuevo Plan de Pagos de la AFIP - RG 2518 Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2518 - B.O. 11/11/08

Nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago, que contempla la posibilidad de incluir los siguientes conceptos, vencidos hasta el día 31/12/2007:
- Obligaciones Impositivas y Recursos de la Seguridad Social.
- Intereses y multas.

AFIP Plan Pagos RG 2518

La financiación se efectuará a una tasa del 1,5%.

cantidad máxima de cuotas a solicitar, dependiendo del tipo de deuda:

  • Retenciones y percepciones impositivas: hasta 24 cuotas.
  • Deuda Impositiva y de los recursos de la seguridad social -excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia: hasta 24 cuotas.
  • Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación: hasta 120 cuotas.

El componente de capital de las cuotas no podrá ser inferior a $ 150. La primera cuota tampoco podrá ser inferior al 3% de la deuda.

Se podrá efectuar el acogimiento al presente plan de pagos entre los días 20/11/08 y 31/03/09.

Descargue el texto completo de la RG 2518.

Pruebe el simulador proporcionado por la AFIP

 
Comentarios (260)
1 Jueves 20 de Noviembre de 2008 12:17
annet1C
por favor deseo me informen si este plan de facilidades es tambien para MONOTRIBUTISTAS que adeuden cuotas e interese generados x la falta de pago en fecha hasta el 31/12/2007, y si asi, como se puede abonar en banco en efectivo, dado que uno no posee cta. bancaria (cbu) y no podria hacer el vep correspondiente como dice la rg., saluda atte. pablo.-
2 Jueves 20 de Noviembre de 2008 15:55
CPN F. Moreno
Estimado Pablo,
El Régimen de Facilidades de Pago de la RG 2518 también resulta aplicable a los monotributistas.
La norma dispone que las cuotas se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
De todas maneras, cabe destacar que el Anexo II de la norma prevee la posibilidad de utilizar la modalidad de pago "Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal", para lo cual deberá solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal".
Para la apertura de la citada caja de ahorro se deberá presentar, en la dependencia del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante la AFIP.
3 Jueves 04 de Diciembre de 2008 11:08
annet1C
Como consecuencia de mi deuda me trabaron un embargo. Tengo un plan de pagos caído. Escuché que si reformulo mi plan me levantan el embargo???
4 Jueves 04 de Diciembre de 2008 16:49
CPN F. Moreno
Así es. El art. 13 de la RG establece que en el caso de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores, la AFIP dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Por otro lado, tenga en cuenta que no se puede reformular un plan de pagos caído. Debe encontrarse vigente —rehabilitado o no— y sin cuotas impagas.
5 Viernes 19 de Diciembre de 2008 14:05
annet1C
en el plan de pago especial de la rg 2518 donde se cargan las deudas de aportes y contribuciones de obra social
6 Viernes 19 de Diciembre de 2008 18:38
CPN F. Moreno
Quedan excluidos del plan de pagos los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
7 Lunes 29 de Diciembre de 2008 19:28
annet1C
TENGO EN EJECUCIÓN UNA DEUDA CON AFIP, POR LA QUE ME EMBARGARON MIS AUTOS, SI TOMO EL PLAN DE PAGO LA LIBERACIÓN DEL EMBARGO LA REALIZAN AL FINAL DEL PLAN O INMEDIATAMENTE?
8 Martes 30 de Diciembre de 2008 11:36
CPN F. Moreno
La norma establece, para deudas en ejecución judicial, que la adhesión al plan implicará el levantamiento de los embargos sobre fondos y valores. Las restantes medidas cautelares (por ej. sobre automóviles o inmuebles) se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la AFIP..
9 Miércoles 14 de Enero de 2009 11:58
annet1C
quiero realizar la regularizacion de un monotributista con el nuevo regimen de la resolucion 2518 pero cuando accedo a mis facilidades no encuentro el concepto de impuesto a cargar correspondiente a monotributo para generar el nuevo plan. agradezco desde ya si me pueden dar una mano.

saludos
10 Jueves 15 de Enero de 2009 10:33
CPN F. Moreno
Estimado Gerardo,
Una vez que estás en el sistema Mis Facilidades debes elegir "Nueva Presentación".
Seleccionar "Plan Especial. Deuda vencida al 31 de Diciembre del 2007".
Elegir la opción "Impositivas y de los recursos de la Seguridad Social - Excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. - RG 2518".
Ingresar la información correspondiente a "Datos de quien confecciona el plan".
Una vez en la opción "Carga de las Obligaciones a Regularizar", presionar el botón "Ingresar" que se encuentra en la opción "Deuda Previsional".
Seleccionar la opción "Nva. Oblig. Aut/Monot".
Atentamente.
11 Jueves 15 de Enero de 2009 11:41
eBrooHzbkyy
muchas gracias por la respuesta.

atte

gerardo coullery
12 Miércoles 21 de Enero de 2009 12:23
annet1C
Tengo un plan caduco por deuda contrib. soc., con periodos 2007 y 2008, al formular un nuevo plan, no me permite ingresar lo adeudado en 2008. Como hago?
13 Miércoles 21 de Enero de 2009 16:18
CPN F. Moreno
En primer lugar, hay que tener en cuenta que según art. 17 inc a) no se puede reformular un plan de pagos caduco. Debe encontrarse vigente —rehabilitado o no— y sin cuotas impagas.
Luego, desde la pantalla del plan que se pretende reformular se debe elegir "Reformulación de plan", y luego "Refomula Plan Resolución General Planes Especiales". Siguiendo estos pasos, no debería tener inconvenientes.
Saludos.
14 Viernes 23 de Enero de 2009 11:20
annet1C
hola, tengo un plan caduco y no me deja incluirlo en un nuevo plan. cual seria la solucion para poder incluir la deuda en un nuevo plan? gracias
15 Martes 27 de Enero de 2009 10:17
CPN F. Moreno
No es posible incluir planes caducos en el régimen de la RG 2518.
Mi recomendación sería que espere hasta el 1° de marzo, a efectos de acogerse al nuevo régimen de regularización de impuestos de la Ley 26.476. Según el borrador de la reglamentación que aprobaría la AFIP, será posible incluir planes rechazados o caducos.
Saludos.
16 Jueves 29 de Enero de 2009 14:42
annet1C
La mayoría de la deuda que tiene mi empresa es de Aportes y Contribuciones de 2008. Tengo planes de acogimiento a Mis Facilidades vencidos y caducos. Es muy poco lo que hay del año 2007.
Existe alguna posibilidad de que antes del Vencimiento (31-3-2009) se incluyan las deudas vencidas al 31-12-2007
Gracias y saludos
17 Jueves 29 de Enero de 2009 17:33
CPN F. Moreno
Mirta, actualmente el plan de pagos de la RG 2518 permite la inclusión de deudas vencidas al 31/12/07. Supongo que tu inquietud se refiere a la posibilidad de que se abra la moratoria para deudas vencidas al 31-12-2008. La verdad, no lo sabemos. Hasta ahora no trascendió ninguna noticia en ese sentido.
Saludos.
18 Domingo 01 de Febrero de 2009 17:51
annet1C
deseo saber si el impuesto a las ganancias año 2007 que se paga en el 2008, puede ingresar en el nuevo plan de facilidades de pago. gracias
19 Lunes 02 de Febrero de 2009 12:09
CPN F. Moreno
Tanto el plan de pagos de la RG 2518 como el nuevo régimen de regularización de la Ley 26.476 permiten la inclusión de deudas tributarias vencidas al 31/12/07. Por tal motivo, no se podría regularizar la deuda que Ud. comenta, que tiene vencimiento durante el año 2008.
Saludos.
20 Martes 03 de Febrero de 2009 17:31
annet1C
Tengo contribuyente con deuda bajo B.D. debo incluirlo urgente en plan de pago, ya que tiene fecha de remate de un bien, en cual me aconsejan incorporarlo para luego volver a refinanciarlo el 1º de marzo bajo el nuevo plan ya que estamos hablando de deuda con vencimiento que van desde año 1998 hasta el año 2000. Gracias.

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