| Estudio Moreno y Asociados San Martín 891 - EP - T4000CVQ San Miguel de Tucumán, Tucumán | Tel. (0381) 421 3575 / 430 3073 http://www.estudiomoreno.com.ar |
| Ley 26476 - AFIP: Régimen de regularización tributaria (moratoria), promoción del empleo y exteriorización de capitales (blanqueo) |
|
|
|
LEY N° 26.476 - B.O. 24/12/08 IMPORTANCIA: ALTA Mediante la sanción de la ley 26476 se ha establecido un nuevo régimen de regularización impositiva, acompañado por un blanqueo denominado "exteriorización y repatriación de capitales" juntamente con medidas tendientes a promocionar y proteger el empleo registrado. A continuación efectuamos nuestro análisis de la Ley N° 26.476, y su reglamentación.Suspensión de la prescripción por un año (con carácter general)En primer lugar, destacamos que la ley, en su art. 44, suspende por el término de un año, con carácter general, la prescripción en curso de las acciones para determinar o exigir el pago de tributos y para aplicar multas por parte de la AFIP. La reglamentación aclaró que la suspensión alcanza a la totalidad de los contribuyentes, hayan adherido o no a alguno de los regímenes. La suspensión se computa desde el 24/12/08. Renuncia al ajuste por inflaciónLa ley establece que los sujetos que se acojan a alguno de los regímenes deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a la aplicación de ajustes impositivos (ajuste por inflación, factor de convergencia). Quienes ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos. Regularización ImpositivaPueden incluirse en el régimen de regularización impositiva todas las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de Diciembre de 2007, con excepción de:
El acogimiento al régimen podrá realizarse por única vez, entre el 01/03/09 y el 31/08/09. El régimen incluye también las infracciones cometidas al 31/12/2007, ya sea infracciones a los deberes formales o multas por omisión y defraudación. Si las multas se encuentran firmes no están condonadas y deberán ser ingresadas con arreglo al régimen. Si las multas no se encuentran firmes quedarán condonadas en la medida que se cumplan los requisitos legales correspondientes. La Reglamentación define qué debe entenderse por sentencia firme, aclarando que "se entenderá que la causa posee sentencia firme cuando, al 24 de Diciembre de 2008, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal de la Nación". Procedimiento para adherirse:
Deudas en ejecución fiscal: Las obligaciones que estén siendo ejecutadas judicialmente pueden ser objeto de regularización, en cuyo caso la extinción del reclamo impositivo queda supeditado a: (i) La acreditación en el expediente de la adhesión al régimen. Suspensión y extinción de la acción penal: El acogimiento al régimen de regularización implica la suspensión de las acciones penales que estén en curso y la interrupción del cómputo de la prescripción, siempre que las mismas no tuvieren sentencia firme. La extinción de la acción queda supeditada a la cancelación total de la deuda (en el caso de acogerse al plan de facilidades de pago, es necesario cumplir con la totalidad del mismo). Regularización del empleo no registradoPueden acceder los empleadores del sector privado que deseen regularizar empleados que no estén registrados al 24 de Diciembre de 2008, o registrados defectuosamente (por ej, remuneración menor a la real, o fecha de inicio incorrecta), lo que incluye deudas originadas en constataciones realizadas por la autoridad de contralor laboral por relaciones no declaradas, aun cuando estén en discusión administrativa o judicial. El régimen prevé la posibilidad de regularizar hasta diez trabajadores. Queda condonada la totalidad de la deuda relacionada con aportes y contribuciones a la Seguridad Social, capital e intereses incluidos por los períodos devengados hasta Noviembre de 2008. Si se trata de más de diez trabajadores, la Reglamentación prevé un plan de facilidades de pago a partir del trabajador número once en adelante, de hasta ciento veinte cuotas mensuales y un interés del 6% anual. Blanqueo de bienes y capitalesLos titulares de fondos y bienes no declarados ubicados en el exterior o en el país, pueden exteriorizar su tenencia, pagando un impuesto especial, cuya alícuota varía de acuerdo a la finalidad a la que se destinen dichos activos:
Respecto de este último punto, cabe destacar que los fondos también podrán ser invertidos en alguno de los siguientes instrumentos jurídicos: (a) Acciones u obligaciones negociables a emitirse por sociedades constituidas en el país, que cuenten con autorización de CNV para hacer oferta pública, siempre y cuando los fondos captados sean destinados a alguna de las finalidades previstas por el inciso (e) del artículo 27 de la Ley 26.476 (construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, etc.). (b) Valores representativos de deuda y/o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros autorizados para hacer oferta pública de los valores fiduciarios, siempre que los fondos sean destinados a las inversiones mencionadas en el inciso precedente. (c) Cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados por la CNV, cuya política de inversión se circunscriba a la suscripción de alguna de las inversiones mencionadas en los acápites (a) y (b) precedentes. (v) Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país a la que no se le diera alguno de los destinos previstos en los incisos (ii) a (iv) precedentes: En este caso, el titular de los fondos debe pagar el 6% y en el caso de la tenencia de moneda local o extranjera, y de acuerdo a la Ley, la misma debe permanecer depositada durante un plazo de 2 años en una cuenta especial abierta en una entidad financiera que "adhiera expresamente a la aplicación de los fondos depositados a una línea especial de créditos al sector productivo, según lo establezca la reglamentación". La Reglamentación nada dice respecto de este tipo de líneas, por lo que esta aspecto queda en la nebulosa. Cabe destacar que el importe del impuesto especial que resulte de aplicar las alícuotas fijadas por la Ley 26.476 debe ingresarse mediante pago al contado, a cuyo efecto debe completarse el volante electrónico de pago (VEP), el que es generado automáticamente por el sistema informático "MIS FACILIDADES". Recomendamos la lectura de las siguientes normas relacionadas:
|
Una confiable auditoría independiente brinda información clave para los inversores y otras partes interesadas, aportando valor agregado para la gerencia.
Ofrecemos una amplia gama de servicios: desde el asesoramiento y la planificación fiscal, hasta la confección o revisión de las liquidaciones de impuestos.
Regístrese para participar del foro impositivo y recibir nuestro newsletter
La Ley Penal Tributaria 24.769 prevé un único supuesto de extinción de la acción penal (evasión simple), y en condiciones muy restrictivas. El beneficio se otorga por única vez.
Ahora bien, de acuerdo a la nueva Ley 26.476, la acción penal se suspende a partir del acogimiento (siempre que no hubiere sentencia firme), y la acción se extingue cuando se cancela el plan. Todas las obligaciones que podrían traer aparejados delitos penales tributarios (y no solo la evasión simple) gozan ahora del beneficio.
Entonces, si bien no soy experto penalista, en mi opinión claramente el Art. 16 de la ley 24769 ha quedado suspendido por una norma posterior, para todos aquellos sujetos que efectúen el acogimiento durante el período previsto.
Algunos autores (Semachowicz) consideran que se trata de una amnistía de carácter general, otorgada a partir de la atribución a la que se refiere el artículo 75, inciso 20), de la Constitución Nacional (olvido generoso de delitos pasados).
Saludos.
La tenencia de efectivo puede ser blanqueada, en la medida que haya sido destinada a la adquisición de un inmueble o cosas muebles no fungibles antes del 24/12/08. Otra posibilidad es que exista tal tenencia al momento de exteriorización, en ese caso podría blanquearse mediante su depósito en una cuenta corriente bancaria especial, que deberá ser mantenida por dos años.
Puede el empleado frente al blanqueo considerarse despedido en forma indirecta.
Hasta donde llega la responsabilidad de la ART por enfermedades profesionales derivadas de una registracion deficiente?
Gracias
Se omitio declarar la renta de 1a.cat. correspondiente a la renta "presunta" del valor locativo, del mes, en que el propietario, ocupo su propiedad, tipificada para Ganancias Casa de Recreo. Esta omisión lo fue en las ddjj 2006 y 2007.
1.-¿ esta contemplado en el Título I ?
2.-¿ se debe rectificar ambas ddjj originales presentdas ?
3.-¿ el mayor saldo de impuesto a favor del fisco, como consecuencia de la declaración de rentas de 1a. cat., es el que se "Exterioriza" y va como plan facilidades de pago o pago contado ?
4.-¿ el Mayor saldo de impuestos, debido a esta rectificativa, modifica el cálculo de los anticipos, que por otra parte ya han sido ingresados, ¿ se tiene que incorporar los intereses de cada uno, atento a que el anticipo puro ya fue absorvido por cada ddjj?
Gracias por su orientación
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en ningún momento se menciona que queden condonadas las indemnizaciones que determinan los artículos 8°, 9° y 10° de la ley 24.013. Por lo tanto, los dependientes también podrán intimar el pago de estos conceptos.
En resumen, hay que tener MUCHO cuidado.
Considero que la solución para el caso planteado sería la siguiente:
1. Sí
Aclaración con respecto a la DDJJ 2007: si bien la reglamentación se refiere a los períodos fiscales "vencidos" al 31/12/07, aparentemente la AFIP va a emitir una interpretación, aclarando que también se puede regularizar el año fiscal 2007.
2. Sí
3. Sí
4. Respecto de los anticipos subsumidos en las DDJJ correspondientes, corresponderá incluir en la regularización los intereses generados por la diferencia de anticipos, en la parte no condonada.
Atentamente.
a) Si es posible que una empresa constructora blanquee dinero para cancelar un pasivo.
b) Si no es posible, cual sería la alternativa más conveniente para una empresa constructora?
c) Si un particular compra un departamento, se clasificaría como "inversión Inmobiliaria"?
Gracias
Tengo el caso de una Sra. de 99 años que posee varias propiedades que las alquila. Núnca se inscribió en la AFIP y el monto que ahora obtiene por las locaciones supera los $1500. Entraría en este régimen de regularización? El 6% del impuesto especial se aplica sobre qué base imponible en este caso?(Valor total de las propiedades; valor total del monto percibido en alquileres?).
La empresa constructora puede disponer de ese dinero en el momento o existe algun impedimento?
- Si se trata de depósitos en caja de seguridad y dinero en efectivo, su prueba estará dada por el depósito en una cuenta bancaria del país, que se mantendrá indisponible durante 2 años, siempre que no se destinara a alguna de los inversiones previstas por la ley (títulos públicos, viviendas nuevas u otras inversiones).
- Otra posibilidad: el contribuyente tenía dinero en caja de seguridad y lo destinó a la adquisición de inmuebles o bienes no fungibles con anterioridad al 01/03/09. En este caso se aplica el impuesto del 6%, y deben también observarse los requisitos legales en cuanto al plazo de mantenimiento por 2 años y al régimen de información anual.
Entonces, a efectos de desafectar antes de los 2 años el dinero que se deposite en la cuenta bancaria se deberá invertir en los términos de la ley.
En el caso de la empresa constructora, no parece razonable que pueda utilizar los fondos blanqueados para pagar pasivos. Sólo podría desafectarlos del banco si presenta un "proyecto de inversión" concreto.
También podría invertir en un fideicomiso, y si posteriormente necesita los fondos puede transferir los certificados de participación.
En el caso del particular que compra el departamento, se podría interpretar que se trata de una inversión en inmuebles.
El caso de Silvina tampoco sería viable (blanqueo dinero para comprar un vehículo), a menos que el rodado forme parte de un proyecto de inversión en alguno de los rubros previstos en el art 27 inc. e).
Si no fue así, capaz que le conviene entrar directamente en el régimen de regularización por el IVA de los alquileres que superan $ 1.500, o por el Imp. a los Bienes Personales (si le corresponde).
Los sujetos que están en juicio de ejecución fiscal podrán regularizar. Para ello deberán formalizar el allanamiento, a través de formulario N° 408 (nuevo modelo).
Cuando se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, la AFIP dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar sin transferencia de los fondos que se hayan incautado, los que quedarán a disposición del contribuyente.
El levantamiento de los embargos alcanzará únicamente a las deudas que se regularicen.
Saludos.
En primer lugar, supongo que te refieres a las DDJJ de Ganancias y Bs Personales 2007. Si bien la reglamentación habla de períodos fiscales "vencidos" al 31/12/07, aparentemente también se podrá regularizar el año fiscal 2007.
Los planes de la RG 984 deben estar caducos si nunca se pagó la 3ra cuota.
El art 31 de la RG 2537 en su inciso a) enumera los planes caducos que pueden regularizarse, pero no menciona a la RG 984. Sin embargo, en el inciso b) señala que también podrán regularizarse deudas incluidas en otros planes de facilidades no comprendidos en el inciso anterior, en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado los pagos parciales que se hayan efectuado, de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan. Supongo que aquí entrarían los planes de la RG 984.
Pero sería bueno hacer la consulta a la AFIP para confirmar.
Saludos.