Estudio Moreno y Asociados

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Prorrogaron el beneficio de reducción de contribuciones patronales Imprimir Correo electrónico

DECRETO N° 2166 - BO 06/01/2009

 El gobierno prorrogó hasta el 31/12/2010 el beneficio de quitas en las contribuciones patronales, previsto en el Título II de la ley 26476.

Recordemos que la ley mencionada estableció una reducción en las contribuciones, tanto para las nuevas relaciones laborales como también para aquellas originariamente no registradas que, por imperio de esta ley, pueden "blanquearse". En los primeros doce (12) meses es del cincuenta por ciento (50%) y en los doce (12) restantes del veinticinco por ciento (25%). La quita abarca a todo el sistema de la seguridad social, excepto las contribuciones con destino a obras sociales y aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).

El art. 23 de la ley establece que el beneficio se extiende por doce (12) meses contados desde que las disposiciones de la ley tengan efecto, o sea desde el 24 de diciembre de 2008, por lo que vencía el 24/12/2009.

Sin embargo, haciendo uso de la facultada que le fue otorgada, el Gobierno Nacional prorrogó el beneficio hasta el 31/12/2010.

Asimismo, cabe destacar que la quita se mantiene mientras el empleador no disminuya su plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen del beneficio, que ahora deberán contarse a partir del 31/12/2010.

De todas maneras, adherimos al criterio de la AFIP, en el sentido de que existirán diferentes fechas de mantenimiento de la plantilla, en función del momento en que se efectuó la regularización. Así por ejemplo, para las regularizaciones efectuadas durante el plazo original - que venciera el 01 de agosto de 2009 -, debe mantenerse la plantilla por dos (2) años contados desde dicha fecha, esto es, la plantilla deberá mantenerse hasta Agosto de 2011 para mantener los beneficios de la regularización. En el supuesto de regularizaciones que se formulen durante el plazo de la prórroga establecida por el Decreto N° 1018/09, la plantilla del mes de Noviembre de 2008 debe mantenerse por dos (2) años contados desde el 28 de enero de 2010, es decir, hasta Enero de 2012.

En caso de que se disminuya la dotación, el empleador tiene 90 días para volver con nuevas contrataciones a integrar su número. Caso contrario, perderá el beneficio de las quitas en sus contribuciones, exigiéndose las obligaciones liberadas, así como las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago respectivo.

 
Comentarios (19)
1 Viernes 12 de Marzo de 2010 20:39
ana
Esto quiere decir que si baja la cantidad de empleados, debo rectificar 1 año entero de liquidaciones?

Porque volvi a leer la ley, y el articulo 21 dice que:
ARTICULO 21. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 20 de este capítulo producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes.

Y los articulos 19 y 20 se refieren a incumplimientos graves, pero si la unica falta del empleador fue quedar por debajo de la nomina, se deba rectificar para atras, yo entiendo que unicamente se deja de usar el beneficio y nada mas. NO?

Gracias!!!!
2 Viernes 19 de Marzo de 2010 16:54
Cr Federico Moreno
La cuestión está reglamentada por el art. 90 de la RG 2650, al establecer que el decaimiento de los beneficios por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley Nº 26.476 producirá la exigibilidad plena de las obligaciones liberadas por el Título II.

Por lo tanto, de no producirse la integración de la baja con nuevas contrataciones dentro de los 90 días, se ha de producir el decaimiento de los beneficios, exigiéndose las obligaciones liberadas, así como las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago respectivo.

Saludos.
3 Jueves 08 de Abril de 2010 09:48
Silvia
Mi consulta se refiere a un nuevo puesto que se da de baja y no se tomara un nuevo empleado.
En este caso solo se deberan abonar las obligaciones que quedaron exentas, pero no multas ni intereses verdad?
Otra duda es si no existe forma de solicitar la exencion de esta obligacion, por ejemplo demostrando que el despido fue por disminución en las ventas?
Desde ya muchas gracias por toda la información que brindan. Saludos
4 Lunes 19 de Abril de 2010 00:31
Cr Federico Moreno
Silvia, considero que ante esa situación se producirá el decaimiento de los beneficios, debiendo ingresar las obligaciones liberadas. Si bien la norma no lo menciona expresamente, se deberían rectifcar las declaraciones juradas presentadas, generándose intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento original. Por otro lado, la norma no prevee las situaciones de crisis como un motivo para eximirse del requisito. Saludos.
5 Miércoles 30 de Junio de 2010 21:02
roberto
Una empresa cosntructora, tiene una plantilla al 31/11/2008 de 10 administrativos y 40 empleados del regimen de la contruccion ( ley 22250 ) luego contrata a 10 trabajadores para una obra, y se toma el beneficio de reduccion en la contribuciones patronales, luego termina la obra y se desvinculas de la empresa, El beneficio tomado por esos 10 trabajadores son correctos?
6 Viernes 02 de Julio de 2010 20:33
Maxi
Correcto, ya que por resolucion 347/09 no se considera parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción. Saludos.
7 Viernes 30 de Julio de 2010 21:06
Sol
al extenderse el beneficio de la reduccion s/ ley 24476 al 31/12/2010, para un empleador que nunca utilizo el beneficio, q tiene personal contratado a plazo fijo y que al 31/3/2010 despidio empleados sin justa causa, y en 4/2010 contrata un nuevo empleado por tiempo indeterminado, puede gozar del beneficio de la red de contribuciones o se considera reduccion de planta tomando como base la existente a nov 2009? y los que estan bajo regimen de contrato a plazo fijo quedan excluidos del beneficio por la modalidad de contratacon?
gracias si me pueden ayudar
8 Martes 03 de Agosto de 2010 12:59
Cr Federico Moreno
Sol, para gozar del beneficio el empleador debe mantener hasta el 31/12/2012 la plantilla de personal al 30/11/2009.
Entendemos que abarca al total del personal en relación de dependencia (ya sea contratados por tiempo indeterminado -a tiempo completo o parcial- o por plazo fijo).
En caso de despidos, la Resolución 3/2009 del Min. Trabajo otorga un plazo de 90 para efectuar nuevas contrataciones sin perder el beneficio. Saludos.
9 Martes 31 de Agosto de 2010 23:14
Vanesa
Tengo una duda y les quiero consultar sobre la ley 26476. Si la empresa se da el alta como empleador en el 2009, y toma a 2 empleados puede utilizar el beneficio de reduccion del 50% de las contribuciones patronales??

Saludos,
Vanesa
10 Jueves 02 de Septiembre de 2010 21:46
Estudio Moreno. Laboral.
En nuestra opinión sí puede utilizar el beneficio. La AFIP en "ABC Consultas y Respuestas Frecuentes" ID 8947084 aclaró que en el caso de un contribuyente que no tenía personal a cargo y que da de alta a un trabajador a partir de la vigencia de la ley, corresponde la reducción por tratarse de una nueva relación laboral. Saludos.
11 Viernes 01 de Octubre de 2010 13:59
ADALBERTO
acabo de dar de baja a 23 empleados por codigo 18 -articulo 225 de laLCT-transferencia de sociedad830-09-2010). La nueva sociedad puede incorporar a los 23 empleados (a partir del 01-10-2010) de acuerdo a la ley 26476 con el codigo 201?
Gracias.
Adalberto.
12 Domingo 05 de Diciembre de 2010 08:16
Susana
Incorporo empleado en 12/2008, utilizo beneficio de reducción de aportes en un 50 % el primer año y también en el 2do. ¿Esta mal? ¿Cómo sigo ahora?
13 Domingo 05 de Diciembre de 2010 08:20
Susana
En el email anterior coloque mal, en el 2do año la reducción del 25 %. La reducción termina ahora,¿ en diciembre 2010?
14 Lunes 21 de Marzo de 2011 23:05
DIEGO
UNA CONSULTA SI UN EMPLEADOR ES NUEVO EN EL REGISTRO DE LA CONSTRUCCION Y TOMA A 10 EMPLEADOS PARA UNA OBRA DE 4 MESES, PUEDE PONERLOS COMO COD 201? O AL TENER LA PLANTILLA DE EMPLEADOS SOLO 4 MESES NO SIRVE LA REDUCCION?
15 Viernes 29 de Abril de 2011 14:23
GASPAR
UNA CONSTRUCTORA QUE SE REGISTRO EN AGOSTO DEL 2009
TIENE SOLO EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION NINGUNO ADMINISTRATIVO

NUNCA APLICO EL BENEFICIO

¿ PUEDE APLICAR EL BENEFICIO?

EN CASO QUE PUEDA ¿ QUE PLANILLA DEBE TOMAR ?

MUCHAS GRACIAS
16 Sábado 28 de Mayo de 2011 19:51
Natalia
Si una empresa contrata a un nuevo empleado, hoy 30/05/2011 .. puedo tener el beneficio de reducción de contribuciones?
17 Martes 27 de Septiembre de 2011 12:40
Cintia
TENGO UNA EMPRESA QUE SE REGISTRO HACE 4 AÑOS Y SIEMPRE CON UN SOLO EMPLEADO. AHORA EN SEPTIEMBRE DEL 2011 QUISIERA AGREGAR A UN EMPLEADO MAS. PUEDE GOZAR DE ESTE BENEFICIO? GRACIAS
18 Lunes 19 de Diciembre de 2011 23:02
SEBASTIAN
Si un empledor se inscribio en 09/11 y tiene dos empleados, corresponde la reduccion, desde ya muchas gracias
19 Viernes 30 de Diciembre de 2011 21:58
pablo g.
en el caso de una empresa de sanidad...mas precisamente un centro de rehabilitacion neurologica...esta inluida dentro del beneficio?...puedo rectoficar mis ddjj?

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