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| Prorrogaron el beneficio de reducción de contribuciones patronales |
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DECRETO N° 2166 - BO 06/01/2009 El gobierno prorrogó hasta el 31/12/2010 el beneficio de quitas en las contribuciones patronales, previsto en el Título II de la ley 26476. Recordemos que la ley mencionada estableció una reducción en las contribuciones, tanto para las nuevas relaciones laborales como también para aquellas originariamente no registradas que, por imperio de esta ley, pueden "blanquearse". En los primeros doce (12) meses es del cincuenta por ciento (50%) y en los doce (12) restantes del veinticinco por ciento (25%). La quita abarca a todo el sistema de la seguridad social, excepto las contribuciones con destino a obras sociales y aseguradoras de riesgos del trabajo (ART). El art. 23 de la ley establece que el beneficio se extiende por doce (12) meses contados desde que las disposiciones de la ley tengan efecto, o sea desde el 24 de diciembre de 2008, por lo que vencía el 24/12/2009. Sin embargo, haciendo uso de la facultada que le fue otorgada, el Gobierno Nacional prorrogó el beneficio hasta el 31/12/2010. Asimismo, cabe destacar que la quita se mantiene mientras el empleador no disminuya su plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen del beneficio, que ahora deberán contarse a partir del 31/12/2010. De todas maneras, adherimos al criterio de la AFIP, en el sentido de que existirán diferentes fechas de mantenimiento de la plantilla, en función del momento en que se efectuó la regularización. Así por ejemplo, para las regularizaciones efectuadas durante el plazo original - que venciera el 01 de agosto de 2009 -, debe mantenerse la plantilla por dos (2) años contados desde dicha fecha, esto es, la plantilla deberá mantenerse hasta Agosto de 2011 para mantener los beneficios de la regularización. En el supuesto de regularizaciones que se formulen durante el plazo de la prórroga establecida por el Decreto N° 1018/09, la plantilla del mes de Noviembre de 2008 debe mantenerse por dos (2) años contados desde el 28 de enero de 2010, es decir, hasta Enero de 2012. En caso de que se disminuya la dotación, el empleador tiene 90 días para volver con nuevas contrataciones a integrar su número. Caso contrario, perderá el beneficio de las quitas en sus contribuciones, exigiéndose las obligaciones liberadas, así como las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago respectivo. |
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Porque volvi a leer la ley, y el articulo 21 dice que:
ARTICULO 21. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 20 de este capítulo producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes.
Y los articulos 19 y 20 se refieren a incumplimientos graves, pero si la unica falta del empleador fue quedar por debajo de la nomina, se deba rectificar para atras, yo entiendo que unicamente se deja de usar el beneficio y nada mas. NO?
Gracias!!!!
Por lo tanto, de no producirse la integración de la baja con nuevas contrataciones dentro de los 90 días, se ha de producir el decaimiento de los beneficios, exigiéndose las obligaciones liberadas, así como las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago respectivo.
Saludos.
En este caso solo se deberan abonar las obligaciones que quedaron exentas, pero no multas ni intereses verdad?
Otra duda es si no existe forma de solicitar la exencion de esta obligacion, por ejemplo demostrando que el despido fue por disminución en las ventas?
Desde ya muchas gracias por toda la información que brindan. Saludos
gracias si me pueden ayudar
Entendemos que abarca al total del personal en relación de dependencia (ya sea contratados por tiempo indeterminado -a tiempo completo o parcial- o por plazo fijo).
En caso de despidos, la Resolución 3/2009 del Min. Trabajo otorga un plazo de 90 para efectuar nuevas contrataciones sin perder el beneficio. Saludos.
Saludos,
Vanesa
Gracias.
Adalberto.
TIENE SOLO EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION NINGUNO ADMINISTRATIVO
NUNCA APLICO EL BENEFICIO
¿ PUEDE APLICAR EL BENEFICIO?
EN CASO QUE PUEDA ¿ QUE PLANILLA DEBE TOMAR ?
MUCHAS GRACIAS