Estudio Moreno y Asociados

Estudio Moreno y Asociados
San Martín 891 - EP - T4000CVQ
San Miguel de Tucumán, Tucumán
   Tel. (0381) 421 3575 / 430 3073
   http://www.estudiomoreno.com.ar

Trabajo reglamentó el Régimen de Regularización Imprimir Correo electrónico

RESOLUCIÓN (MTESS) N° 3/09 - B.O. 22/01/09
RESOLUCION (MTESS) N° 347/09 - B.O. 12/05/09

IMPORTANCIA: ALTA

El Ministerio de Trabajo reglamentó los procedimientos y requisitos para acogerse al régimen de la Ley N° 26476.

En cuanto a la regularización del empleo no registrado (registración del empleo, rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio), establece que a efectos de la liberación de multas y sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo, el empleador deberá mantener la plantilla de trabajadores existente a Noviembre de 2008, acrecentada con los empleados regularizados, durante 2 años posteriores a la finalización del régimen.

Si por cualquier motivo se produce una disminución en la plantilla (por ejemplo, renuncia, despido, etc), el empleador deberá hacer nuevas contrataciones dentro de los 90 días.

Asimismo, el empleador deberá presentarse a acreditar la aprobación a su acogimiento, y presentar una declaración jurada de haber incluido a los trabajadores regularizados en los libros. La liberación sólo será procedente cuando se haya regularizado a la totalidad de los trabajadores comprendidos en la imputación.

Recordemos que por el registro de los primeros 10 trabajadores, queda extinguida la deuda tanto de capital e intereses por aportes y contribuciones no ingresados a la Seguridad Social. Además, se les reconocerá a los trabajadores hasta 60 meses de servicios con aportes.

A partir del trabajador número 11, la deuda por capital e intereses podrá pagarse en un plan de pagos de hasta 120 cuotas. En este caso, se establece que los trabajadores accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería su hubieran estado debidamente registrados.

Por otro lado, la Resolución N° 347/09 estableció precisiones en relación al régimen especial de la industria de la construcción:

  • Para acceder a la liberación de multas y demás sanciones impuestas por el IERIC, el empleador deberá presentarse en la sede donde se instruye el sumario o expediente, y deberá acreditar la aprobación a su acogimiento en el modo establecido por la Resolución General AFIP Nº 2536/2009 y presentar una declaración jurada de haber incluido a los trabajadores regularizados en los instrumentos establecidos por la legislación laboral. La liberación de las infracciones, multas y sanciones derivadas de la falta de registración de trabajadores sólo será procedente cuando el empleador haya cumplido, respecto de los trabajadores regularizados, las obligaciones registrales establecidas en la Ley Nº 22.250.
  • No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250.
  • Los sumarios instruidos por infracciones a la Ley Nº 22.250 continuarán su trámite ordinario, sin que sea procedente su suspensión.
  • Se excluye de la plantilla de personal ocupado, a los trabajadores que a noviembre de 2008 estuvieran declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (contrato de trabajo a plazo fijo).
 

Agrega tu comentario

Tu nombre:
Tu dirección de correo:
Comentario:
  La palabra para verificación anti SPAM. Letras minúsculas sólamente y sin espacios.
Palabra de seguridad:

Ingreso



Regístrese para recibir nuestro newsletter, hacer consultas y recibir orientación
Ubicación  : Tributos Nacionales Trabajo reglamentó el Régimen de Regularización

Auditoría

Design template Una confiable auditoría independiente brinda información clave para los inversores y otras partes interesadas, aportando valor agregado para la gerencia.

Impuestos

Ofrecemos una amplia gama de servicios: desde el asesoramiento y la planificación fiscal, hasta la confección o revisión de las liquidaciones de impuestos.

Consultas

 Joomlart Forum Regístrese para participar del foro impositivo y recibir nuestro newsletter