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| Trabajo reglamentó el Régimen de Regularización |
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RESOLUCIÓN (MTESS) N° 3/09 - B.O. 22/01/09 IMPORTANCIA: ALTA El Ministerio de Trabajo reglamentó los procedimientos y requisitos para acogerse al régimen de la Ley N° 26476. En cuanto a la regularización del empleo no registrado (registración del empleo, rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio), establece que a efectos de la liberación de multas y sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo, el empleador deberá mantener la plantilla de trabajadores existente a Noviembre de 2008, acrecentada con los empleados regularizados, durante 2 años posteriores a la finalización del régimen.Si por cualquier motivo se produce una disminución en la plantilla (por ejemplo, renuncia, despido, etc), el empleador deberá hacer nuevas contrataciones dentro de los 90 días. Asimismo, el empleador deberá presentarse a acreditar la aprobación a su acogimiento, y presentar una declaración jurada de haber incluido a los trabajadores regularizados en los libros. La liberación sólo será procedente cuando se haya regularizado a la totalidad de los trabajadores comprendidos en la imputación. Recordemos que por el registro de los primeros 10 trabajadores, queda extinguida la deuda tanto de capital e intereses por aportes y contribuciones no ingresados a la Seguridad Social. Además, se les reconocerá a los trabajadores hasta 60 meses de servicios con aportes. A partir del trabajador número 11, la deuda por capital e intereses podrá pagarse en un plan de pagos de hasta 120 cuotas. En este caso, se establece que los trabajadores accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería su hubieran estado debidamente registrados. Por otro lado, la Resolución N° 347/09 estableció precisiones en relación al régimen especial de la industria de la construcción:
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