Estudio Moreno y Asociados

Estudio Moreno y Asociados
San Martín 891 - EP - T4000CVQ
San Miguel de Tucumán, Tucumán
   Tel. (0381) 421 3575 / 430 3073
   http://www.estudiomoreno.com.ar

Reglamentación de la regularización impositiva - RG 2537 Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2537 - B.O. 02/02/09

IMPORTANCIA: ALTA

La AFIP publicó la reglamentación de la Ley 26.476, que establece un régimen de regularización impositiva, promoción del empleo y blanqueo de capitales.

Recomendamos también leer nuestro análisis de la Ley 26.476

Se establece que el período para acogerse al régimen de regularización, o bien exteriorizar la tenencia de bienes, comprenderá entre el 1° de marzo y el 31 de agosto.

I) Régimen de regularización de impuestos y de recursos de la seguridad social

Según la norma, están comprendidas las obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social vencidas al 31/12/07 (períodos fiscales vencidos a esa fecha). Destacamos que quedan excluidos los aportes y contribuciones por obras sociales (excepto monotributo), y las deudas e infracciones aduaneras.

A efectos de efectuar la adhesión, se deberá utilizar el sistema "Mis Facilidades", opción "Ley 26.476 Título I", que estará disponible a partir del 01/03/09.

Cuando se trate de deuda en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, se deberá formalizar el allanamiento a través de la presentación del F.408 (Nuevo Modelo).

Cuando corresponda la condonación de oficio de multas (por ej, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31/12/07), el representante fiscal deberá solicitar el archivo de las actuaciones.

Cabe destacar que en los casos en que se hubiere trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del F.408, se dispondrá el levantamiento de la medida cautelar.

Recordemos que quedan fuera del régimen las multas o sanciones que se encuentren firmes. Se aclara que se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que al 24/12/08 se encuentren consentidos o ejecutoriados.

Condiciones del plan de facilidades:

  • Pago a cuenta equivalente al 6% de la deuda, que no podrá ser inferior a $ 150.
  • Hasta 120 cuotas mensuales, cuyo valor no deberá ser inferior a $ 150.
  • Tasa de interés del 0,75% mensual.
  • Las cuotas deberán ser canceladas exclusivamente mediante débito directo en cuenta bancaria.
  • Podrán reformularse planes de pago que se encuentren vigentes (RG 1966, 1967, 2278, 2360, 2518).
  • También podrán regularizarse deudas incluidas en planes de pago rechazados o caducos.

II) Régimen de regularización de empleo no registrado y de promoción y protección del empleo registrado

Están comprendidos en el régimen los empleadores del sector privado, que registren a sus trabajadores, rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24 de diciembre de 2008, inclusive.

Podrán incluirse los casos que hayan sido constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, aun cuando se hallaren en curso de discusión administrativa o judicial.

La regularización del empleo no registrado deberá efectuarse dentro de los 180 días corridos contados desde la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.

Para efectuar la regularización de los trabajadores se deberán exteriorizar las relaciones laborales en el sistema “MI SIMPLIFICACION” y en los registros laborales. A tal fin, el empleador deberá:

  • Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.  
  • Presentar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos fiscales que se regularicen.  
  • Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

Para la regularización del trabajador N° 11, inclusive, y siguientes los empleadores deberán cancelar la deuda -capital e intereses- por aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.

La solicitud del plan de facilidades de pago podrá presentarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive, teniendo en cuenta las condiciones, requisitos para la adhesión y demás formalidades previstas en el Título I de la resolución general proyectada.

La consolidación de la deuda que se incluye en el plan de facilidades se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “MIS FACILIDADES”, opción “Ley N° 26.476 – Título II”.

El beneficio de reducción de contribuciones patronales comenzará a regir a partir del período devengado diciembre de 2008 y siguientes, respecto de las relaciones laborales que se inicien a partir del 24/12/08 o de las regularizadas con ausencia total de registración.


III) Régimen de exteriorización y repatriación de capitales

La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país se realizará mediante declaración jurada.

El importe del impuesto especial se determinará mediante el sistema informático “MIS FACILIDADES”, opción “Ley N° 26.476 - Título III”, que estará disponible en la página “web” de AFIP. El pago del impuesto especial se realizará de contado mediante volante electrónico de pago (VEP).

El destino de los fondos que se regularicen deberá perfeccionarse dentro del año posterior a la finalización del plazo fijado para su exteriorización e informarse a la AFIP dentro de los 10 días posteriores a la realización de la respectiva inversión.

El mantenimiento de las inversiones y depósitos deberán ser informados anualmente en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta, o del impuesto sobre los bienes personales.

La pérdida de los beneficios previstos en este régimen originará que el sujeto deba cumplir con las obligaciones liberadas, con los intereses resarcitorios y sanciones que resultaren procedentes, pudiendo computar contra las mismas el impuesto especial ingresado.  

 
Comentarios (6)
1 Martes 23 de Junio de 2009 14:59
annet1C
quería saber como se completa el formulario f. 408 nuevo modelo. Tratandose de una Impugnación contra una determinación de deuda de AFIP, que aún no se resolvió, iría en el rubro 3 del formulario.

en impuesto? aportes y contribuciones seguridad social o se completa uno por cada concepto?

monto total y monto cuestionado, con intereses? o solo el capital? lo que figura en acta?

Gracias!
2 Jueves 25 de Junio de 2009 17:52
annet1C
Deberías presentar un solo F.408 por la totalidad del monto que surge del acta donde la AFIP determinó la deuda.
3 Miércoles 29 de Julio de 2009 12:51
annet1C
Tengo un credito no declarado en el 2007 hacia la sociedad anonima de la cual soy socio y director, en el 2008/2009 decido capitalizarlo y confecciono un acta donde conste este tema, ademas en el acta de directorio donde se realizó el prestamo se establecio el fin despues de 2 años de que dicho credito quede capitalizado.

Este blanqueo esta gravado al 6% (por su origen como credito) o al 1% por su destino final antes del 31/08/2009 de inversion (teniendo en cuenta que mi empresa es de turismo, seria capitalización de una empresa de turismo, por consiguiente inversión en turismo, no?)
4 Jueves 30 de Julio de 2009 22:06
CPN F. Moreno
Fernando, en mi opinión el blanqueo que Ud. plantea está gravado al 6%, debido a que se exterioriza un crédito al 31/12/07. El impuesto especial del 1% se aplica cuando se trata de tenencias de dinero al 2007 que se destina a las inversiones previstas por la ley y la reglamentación. Saludos.
5 Jueves 22 de Octubre de 2009 09:28
annet1C
Necesito regularizar la "real fecha de inicio" de un empleado rural,que estuvo registrado entre 02/2001 y 06/2002,pero que en realidad trabaja desde 08/1998 hasta la actualidad.Qué períodos me conviene regularizar?Con qué código le doy el Alta Temprana?Cómo se utiliza el código 999?Muchas Gracias.
6 Viernes 23 de Octubre de 2009 10:47
annet1C
Susana, hay que tener en cuenta que un requisito para que resulte aplicable el régimen de la ley 26.476, es que la relación laboral se encuentre activa al 24/12/2008.
Por lo tanto, la rectificación debería comprender hasta el período Dic/08.
a) Dar el alta al trabajador en el sistema Mi Simplificación, con el código 211.
b) Presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- F.931, declarando al empleado con el código 999. No se debería generar deuda hasta 11/2008.
c) Incorporar al trabajador regularizado en las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
Saludos.

Agrega tu comentario

Tu nombre:
Tu dirección de correo:
Comentario:
  La palabra para verificación anti SPAM. Letras minúsculas sólamente y sin espacios.
Palabra de seguridad:

Ingreso



Regístrese para recibir nuestro newsletter, hacer consultas y recibir orientación
Ubicación  : Tributos Nacionales Reglamentación de la regularización impositiva - RG 2537

Auditoría

Design template Una confiable auditoría independiente brinda información clave para los inversores y otras partes interesadas, aportando valor agregado para la gerencia.

Impuestos

Ofrecemos una amplia gama de servicios: desde el asesoramiento y la planificación fiscal, hasta la confección o revisión de las liquidaciones de impuestos.

Consultas

 Joomlart Forum Regístrese para participar del foro impositivo y recibir nuestro newsletter