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| Reglamentación de la regularización impositiva - RG 2537 |
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RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2537 - B.O. 02/02/09 IMPORTANCIA: ALTA La AFIP publicó la reglamentación de la Ley 26.476, que establece un régimen de regularización impositiva, promoción del empleo y blanqueo de capitales. Recomendamos también leer nuestro análisis de la Ley 26.476 Se establece que el período para acogerse al régimen de regularización, o bien exteriorizar la tenencia de bienes, comprenderá entre el 1° de marzo y el 31 de agosto. I) Régimen de regularización de impuestos y de recursos de la seguridad social Según la norma, están comprendidas las obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social vencidas al 31/12/07 (períodos fiscales vencidos a esa fecha). Destacamos que quedan excluidos los aportes y contribuciones por obras sociales (excepto monotributo), y las deudas e infracciones aduaneras. A efectos de efectuar la adhesión, se deberá utilizar el sistema "Mis Facilidades", opción "Ley 26.476 Título I", que estará disponible a partir del 01/03/09. Cuando se trate de deuda en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, se deberá formalizar el allanamiento a través de la presentación del F.408 (Nuevo Modelo). Cuando corresponda la condonación de oficio de multas (por ej, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31/12/07), el representante fiscal deberá solicitar el archivo de las actuaciones. Cabe destacar que en los casos en que se hubiere trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del F.408, se dispondrá el levantamiento de la medida cautelar. Recordemos que quedan fuera del régimen las multas o sanciones que se encuentren firmes. Se aclara que se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que al 24/12/08 se encuentren consentidos o ejecutoriados. Condiciones del plan de facilidades:
II) Régimen de regularización de empleo no registrado y de promoción y protección del empleo registrado Están comprendidos en el régimen los empleadores del sector privado, que registren a sus trabajadores, rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24 de diciembre de 2008, inclusive. Podrán incluirse los casos que hayan sido constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, aun cuando se hallaren en curso de discusión administrativa o judicial. La regularización del empleo no registrado deberá efectuarse dentro de los 180 días corridos contados desde la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial. Para efectuar la regularización de los trabajadores se deberán exteriorizar las relaciones laborales en el sistema “MI SIMPLIFICACION” y en los registros laborales. A tal fin, el empleador deberá:
Para la regularización del trabajador N° 11, inclusive, y siguientes los empleadores deberán cancelar la deuda -capital e intereses- por aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, al contado o mediante un plan de facilidades de pago. La solicitud del plan de facilidades de pago podrá presentarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive, teniendo en cuenta las condiciones, requisitos para la adhesión y demás formalidades previstas en el Título I de la resolución general proyectada. La consolidación de la deuda que se incluye en el plan de facilidades se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “MIS FACILIDADES”, opción “Ley N° 26.476 – Título II”. El beneficio de reducción de contribuciones patronales comenzará a regir a partir del período devengado diciembre de 2008 y siguientes, respecto de las relaciones laborales que se inicien a partir del 24/12/08 o de las regularizadas con ausencia total de registración.
La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país se realizará mediante declaración jurada. El importe del impuesto especial se determinará mediante el sistema informático “MIS FACILIDADES”, opción “Ley N° 26.476 - Título III”, que estará disponible en la página “web” de AFIP. El pago del impuesto especial se realizará de contado mediante volante electrónico de pago (VEP). El destino de los fondos que se regularicen deberá perfeccionarse dentro del año posterior a la finalización del plazo fijado para su exteriorización e informarse a la AFIP dentro de los 10 días posteriores a la realización de la respectiva inversión. El mantenimiento de las inversiones y depósitos deberán ser informados anualmente en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta, o del impuesto sobre los bienes personales. La pérdida de los beneficios previstos en este régimen originará que el sujeto deba cumplir con las obligaciones liberadas, con los intereses resarcitorios y sanciones que resultaren procedentes, pudiendo computar contra las mismas el impuesto especial ingresado. |
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en impuesto? aportes y contribuciones seguridad social o se completa uno por cada concepto?
monto total y monto cuestionado, con intereses? o solo el capital? lo que figura en acta?
Gracias!
Este blanqueo esta gravado al 6% (por su origen como credito) o al 1% por su destino final antes del 31/08/2009 de inversion (teniendo en cuenta que mi empresa es de turismo, seria capitalización de una empresa de turismo, por consiguiente inversión en turismo, no?)
Por lo tanto, la rectificación debería comprender hasta el período Dic/08.
a) Dar el alta al trabajador en el sistema Mi Simplificación, con el código 211.
b) Presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- F.931, declarando al empleado con el código 999. No se debería generar deuda hasta 11/2008.
c) Incorporar al trabajador regularizado en las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
Saludos.