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| Incremento en el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil |
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RESOLUCION (CNEPSMNV) N° 2/2010 - BO 12/08/2010 La Comisión encargada de fijar el salario mínimo de los trabajadores dependientes estableció su importe en $ 1.740 a partir del 12/08/2010, y en $ 1.840 a partir del 01/01/2011. La presente medida tiene efectos para todo los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional, y de todas las entidades y organismos en los que el Estado Nacional actúe como empleador. La resolución establece el siguiente esquema:
Cabe destacar que los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92. ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional. Este incremento en el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) tiene efectos, por ejemplo, en relación a los embargos salariales. Hay que tener en cuenta que el SMVM es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias (arts. 120, 147 y 149, LCT). En tal sentido, el decreto 484/1987 establece los lineamientos a seguir respecto de la embargabilidad de los salarios y de las indemnizaciones de los trabajadores. También se traba embargo contra el sueldo anual complementario (SAC) y sobre las indemnizaciones. Por lo tanto, a partir de agosto se deberían tener en cuenta las siguiente consideraciones a la hora de efectuar retenciones por embargos: 1) Trabajador que devenga una remuneración de $ 1.740: su salario es inembargable, salvo por deudas alimentarias. 2) Trabajador que cobra más del SMVM, pero no supera $ 3.480 (el doble de su valor): la cuota de embargabilidad correspondiente será del 10% del importe excedente de $ 1.740. 3) Trabajador que cobra un salario cuyo monto supera $ 3.480: la cuota de embargabilidad correspondiente será del 20% del importe excedente de $ 1.740. |
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Cuánto sería mi neto semanal?
Me surge la duda, ya que creo que trabajaría casi ad honorem, es así?