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Incremento en el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION (CNEPSMNV) N° 2/2010 - BO 12/08/2010

La Comisión encargada de fijar el salario mínimo de los trabajadores dependientes estableció su importe en $ 1.740 a partir del 12/08/2010, y en $ 1.840 a partir del 01/01/2011.

La presente medida tiene efectos para todo los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional, y de todas las entidades y organismos en los que el Estado Nacional actúe como empleador.

La resolución establece el siguiente esquema:

  • Desde el 12/8/2010 (fecha de publicación de la norma en el Boletín Oficial): $ 1.740 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo. Para los trabajadores jornalizados, será de $ 8,70.
  • Desde el 01/01/2011: $ 1.840 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 9,20 por hora para los trabajadores jornalizados.

Cabe destacar que los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92. ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.

Este incremento en el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) tiene efectos, por ejemplo, en relación a los embargos salariales.

Hay que tener en cuenta que el SMVM es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias (arts. 120, 147 y 149, LCT). En tal sentido, el decreto 484/1987 establece los lineamientos a seguir respecto de la embargabilidad de los salarios y de las indemnizaciones de los trabajadores. También se traba embargo contra el sueldo anual complementario (SAC) y sobre las indemnizaciones.

Por lo tanto, a partir de agosto se deberían tener en cuenta las siguiente consideraciones a la hora de efectuar retenciones por embargos:

1) Trabajador que devenga una remuneración de $ 1.740: su salario es inembargable, salvo por deudas alimentarias.

2) Trabajador que cobra más del SMVM, pero no supera $ 3.480 (el doble de su valor): la cuota de embargabilidad correspondiente será del 10% del importe excedente de $ 1.740.

3) Trabajador que cobra un salario cuyo monto supera $ 3.480: la cuota de embargabilidad correspondiente será del 20% del importe excedente de $ 1.740.

 
Comentarios (1)
1 Miércoles 12 de Enero de 2011 23:37
Soledad
Si yo empezaría a trabajar en febrero tres veces por semana en horario de tribunales y quisiera estar en blanco y mi remuneración por semana es de $165 bruto, que porcentaje debería calcular.
Cuánto sería mi neto semanal?
Me surge la duda, ya que creo que trabajaría casi ad honorem, es así?

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