Estudio Moreno y Asociados

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Comprobantes a emitir por compras a cartoneros y recolectores Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2887 - BO 12/08/2010

Se reglamenta la utilización de un comprobante de compra de materiales a reciclar, que deberá ser emitido por los sujetos que sean recicladores, acopiadores, galponeros ó intermediarios de materiales a reciclar.

Recientemente, a través de la RG (AFIP) 2849, se aprobó un registro especial en el que deberán inscribirse los responsables inscriptos en el IVA que realicen operaciones de compraventa de materiales a reciclar.

Ahora, esta nueva resolución general modifica la RG (AFIP) 1415, que reglamenta el régimen de facturación y registración, a efectos de incorporar el tratamiento a otorgar a los comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar, realizadas por los sujetos inscriptos en el registro respectivo, en las siguientes categorías:

  • Recicladores: establecimientos industriales que efectúan la transformación de los materiales, en materia prima o productos finales.
  • Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, procediendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los recicladores.
  • Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y los recicladores o acopiadores.
  • Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando con los adquirentes.

En relación a esta cuestión, destacamos que deberá efectuarse la presentación del formulario 446/C para identificar el punto de emisión de los comprobantes.

Asimismo, la registración de las operaciones deberá realizarse en forma individual.

Finalmente, cabe mencionar que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1° de octubre de 2010.

 

 

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