Estudio Moreno y Asociados

Estudio Moreno y Asociados
San Martín 891 - EP - T4000CVQ
San Miguel de Tucumán, Tucumán
   Tel. (0381) 421 3575 / 430 3073
   http://www.estudiomoreno.com.ar

La AFIP reglamentó el régimen de información para monotributistas Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2888 - BO 12/08/2010

El régimen de información cuatrimestral obligará a presentar información detallada, y deberá ser cumplido tanto por los monotributistas que sean empleadores, como por quienes se encuentren comprendidos en las categorías F ó superiores.

A través de la presente resolución general, la AFIP estableció los requisitos, plazos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en relación a la declaración jurada informativa correspondiente a cada cuatrimestre calendario.

Al respecto, se dispone que la declaración jurada deberá ser presentada por los sujetos que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Estén encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K ó L. Recordemos que revisten en estas categorías quienes facturan más de $ 72.000 anuales, realizan su actividad en una superficie mayor a 85 m2, consumen más de 10.000 kw de energía eléctrica, o pagan más de $ 18.000 anuales de alquiler.
  • Revistan la calidad de empleadores

La información deberá ser presentado a través del sitio web de la AFIP, utilizando clave fiscal, en el servicio "Sistema Registral", "Declaración de Monotributo Informativa".

Cabe destacar que habrá tiempo hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada cuatrimestre calendario.

Sin embargo, el régimen es retroactivo al primer cuatrimestre de 2010, cuya información podrá presentarse hasta el 30/09/2010.

Asimismo, la AFIP dispone el cumplimiento con el presente régimen será requisito para obtener las constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

La resolución establece en un anexo los datos que se deberán informar. Destacamos que se trata de información con un gran nivel de detalle, y que probablemente implicarán una fuerte carga administrativa para el Pequeño Contribuyente.

Por ejemplo, se deberán detallar los cinco principales proveedores en función al monto de las operaciones, indicando CUIT, monto de compras y  cantidad de facturas emitidas.

También se deberán detallar los cinco principales clientes en función al monto de las operaciones: CUIT, monto facturado, cantidad de facturas.

En caso de ser inquilino del establecimiento donde desarrolla la actividad: CUIT del propietario, monto de alquileres devengados, fecha de inicio y de finalización del contrato.

En relación a la energía eléctrica, se deberán detallar los números de las facturas que vencieron en el cuatrimestre, CUIT de la empresa proveedora, kw consumidos, CUIT del titular del servicio.

Si se trata de profesionales, deberán suministrar además la fecha de matriculación ó de expedición del título profesional, y CUIT del Consejo o Colegio Profesional.

Finalmente, los transportistas también deberán brindar datos adicionales, tales como el monto abonado por alquiler, CUIT de la compañía de seguros, dominio del vehículo, monto de la prima de seguro y número de póliza.

En conclusión, notamos que estamos en presencia de un régimen que cada vez tiene menos de "simplificado".

 
Comentarios (7)
1 Miércoles 18 de Agosto de 2010 14:36
Andrés Novaira
Consulto por un monotributista, tiene una panadería, no tiene registradora fiscal y las mayorías de las compras son menores a 10 $.
Según la RG 1415 no está obligado a emitir factura.
¿Qué informo en la declaración cuatrimestral del Monotributo? Ya que si informo lo facturado seguramente no les va a cerrar lo que entra vs lo que sale.
2 Lunes 23 de Agosto de 2010 17:51
Silvana
Creo que en ese caso se debería informar el monto total de las ventas, aunque no esté todo facturado por aplicación del anxo I de la RG 1415.
Cuando menciona los datos a informar, el anexo de la RG 2888, punto a), se refiere al "Monto de las operaciones del período", pero no aclara que solamente se trate de operaciones facturadas.
3 Jueves 26 de Agosto de 2010 21:39
Juanjo
Tengo el mismo caso que Andrés, con lo cual me interesaría saber si obligatoriamente debemos informar CUIT/CUIL de clientes, siendo ilogico dado que "todas" las ventas son a CF. El lío se va a presentar si nos piden datos de facturación en posible inspección.
4 Martes 31 de Agosto de 2010 18:40
Cr Federico Moreno
El Anexo I de la RG 2888 detalla los datos a informar, pero "en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado". Por lo tanto, la naturaleza de la actividad que implica que se vende totalmente a consumidores finales, no resultaría obligatorio suministrar CUIT de clientes. Saludos.
5 Martes 28 de Septiembre de 2010 13:11
lore
Por favor si alguien sabe como ingresar en la parte donde dice , partida, partido , digito. teniendo en cuenta que soy de la provincia de Tucuman, veo en la boleta de Inmobiliario y no figura nada . Gracias
6 Lunes 11 de Octubre de 2010 22:28
raquel
Creo que no hace falta cargar todos esos datos, basta con el nro de padrón Inmobiliario.
7 Lunes 27 de Diciembre de 2010 21:30
daniel
hola!consulta como debo proceder para la devolucion del iva por compras con tarj debito?? ejem compra por $ 3000 (no tiene devolucion),pero lo puedo hacer tres págos de $ 999 ?? pueden ser consecutivos?? cuantos tikets debe haber entre un pago y otro? o solo uno por dia? vence el 31/12/2010 no va a haber prorroga??mil gracias
saludos

Agrega tu comentario

Tu nombre:
Tu dirección de correo:
Comentario:
  La palabra para verificación anti SPAM. Letras minúsculas sólamente y sin espacios.
Palabra de seguridad:

Ingreso

Regístrese para recibir nuestro newsletter, hacer consultas y recibir orientación
Ubicación  : Tributos Nacionales La AFIP reglamentó el régimen de información para monotributistas

Auditoría

Design template Una confiable auditoría independiente brinda información clave para los inversores y otras partes interesadas, aportando valor agregado para la gerencia.

Impuestos

Ofrecemos una amplia gama de servicios: desde el asesoramiento y la planificación fiscal, hasta la confección o revisión de las liquidaciones de impuestos.

Consultas

 Joomlart Forum Regístrese para participar del foro impositivo y recibir nuestro newsletter