| Estudio Moreno y Asociados San Martín 891 - EP - T4000CVQ San Miguel de Tucumán, Tucumán | Tel. (0381) 421 3575 / 430 3073 http://www.estudiomoreno.com.ar |
| La AFIP reglamentó el régimen de información para monotributistas |
|
|
|
RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2888 - BO 12/08/2010 El régimen de información cuatrimestral obligará a presentar información detallada, y deberá ser cumplido tanto por los monotributistas que sean empleadores, como por quienes se encuentren comprendidos en las categorías F ó superiores. A través de la presente resolución general, la AFIP estableció los requisitos, plazos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en relación a la declaración jurada informativa correspondiente a cada cuatrimestre calendario. Al respecto, se dispone que la declaración jurada deberá ser presentada por los sujetos que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
La información deberá ser presentado a través del sitio web de la AFIP, utilizando clave fiscal, en el servicio "Sistema Registral", "Declaración de Monotributo Informativa". Cabe destacar que habrá tiempo hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada cuatrimestre calendario. Sin embargo, el régimen es retroactivo al primer cuatrimestre de 2010, cuya información podrá presentarse hasta el 30/09/2010. Asimismo, la AFIP dispone el cumplimiento con el presente régimen será requisito para obtener las constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras. La resolución establece en un anexo los datos que se deberán informar. Destacamos que se trata de información con un gran nivel de detalle, y que probablemente implicarán una fuerte carga administrativa para el Pequeño Contribuyente. Por ejemplo, se deberán detallar los cinco principales proveedores en función al monto de las operaciones, indicando CUIT, monto de compras y cantidad de facturas emitidas. También se deberán detallar los cinco principales clientes en función al monto de las operaciones: CUIT, monto facturado, cantidad de facturas. En caso de ser inquilino del establecimiento donde desarrolla la actividad: CUIT del propietario, monto de alquileres devengados, fecha de inicio y de finalización del contrato. En relación a la energía eléctrica, se deberán detallar los números de las facturas que vencieron en el cuatrimestre, CUIT de la empresa proveedora, kw consumidos, CUIT del titular del servicio. Si se trata de profesionales, deberán suministrar además la fecha de matriculación ó de expedición del título profesional, y CUIT del Consejo o Colegio Profesional. Finalmente, los transportistas también deberán brindar datos adicionales, tales como el monto abonado por alquiler, CUIT de la compañía de seguros, dominio del vehículo, monto de la prima de seguro y número de póliza. En conclusión, notamos que estamos en presencia de un régimen que cada vez tiene menos de "simplificado". |
Una confiable auditoría independiente brinda información clave para los inversores y otras partes interesadas, aportando valor agregado para la gerencia.
Ofrecemos una amplia gama de servicios: desde el asesoramiento y la planificación fiscal, hasta la confección o revisión de las liquidaciones de impuestos.
Regístrese para participar del foro impositivo y recibir nuestro newsletter
Según la RG 1415 no está obligado a emitir factura.
¿Qué informo en la declaración cuatrimestral del Monotributo? Ya que si informo lo facturado seguramente no les va a cerrar lo que entra vs lo que sale.
Cuando menciona los datos a informar, el anexo de la RG 2888, punto a), se refiere al "Monto de las operaciones del período", pero no aclara que solamente se trate de operaciones facturadas.
saludos