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| Nuevas precisiones para la moratoria y el blanqueo de la AFIP - RG 2576 |
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RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2576 - B.O. 16/03/09 IMPORTANCIA: ALTA Con el dictado de esta norma la AFIP aclaró algunas dudas, a efectos de facilitar el acceso a la moratoria y el blanqueo previstos por la Ley 26.476. A continuación analizamos las principales implicancias de esta resolución general: Conceptos que pueden ser incluidos en la moratoria: Se aclara que resulta posible incluir los aportes de los trabajadores autónomos. Por otro lado, se excluye de dicha posibilidad a las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Monotributistas: Se aclara que podrán regularizarse todas las obligaciones del régimen, las recategorizaciones (tanto las realizadas por el contribuyente o practicadas por el Fisco) y las obligaciones de los regímenes generales por exclusión del monotributo (IVA, Ganancias, etc.). Asimismo, cabe destacar que el importe de los bienes que blanqueen los monotributistas no será tenido en cuenta a efectos de la recategorización o exclusión del régimen. Recordemos que el límite máximo del régimen es de $ 72.000 anuales para servicios y $ 144.000 para actividades de compraventa. Anulación del plan: La nueva norma también aclara que la anulación del plan con la posibilidad de realizar otro posterior dentro del plazo general también es aplicable a los planes que se paguen al contado. Reducción de intereses y condonación de multas: La norma también dispone que los beneficios de reducción de intereses y condonación de sanciones no firmes, también resultan procedentes respecto de las deudas vencidas al 31/12/07 que hayan sido canceladas hasta el 28 de febrero de 2009, inclusive. La condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá de pleno derecho siempre que las mismas se cumplimenten hasta el 31 de agosto de 2009, inclusive. Reducción de honorarios: Los honorarios profesionales correspondientes a deudas incluidas en alguno de los regímenes previstos en la Ley 26.476, se reducirán en los porcentajes que, para cada caso, se indican a continuación:
No se aplicará esta reducción respecto de aquellos honorarios cancelados con anterioridad al 16/3/2009 (Fecha de publicación de la RG 2576). Deudas en planes de facilidades de pago anteriores: La norma establece que podrán ser reformuladas las deudas incluidas en cualquier plan de facilidades de pago, que se encuentre vigente al 24 de diciembre de 2008. Se deberán considerar las obligaciones que componen el saldo resultante, luego de haberse imputado los pagos efectuados. Liberación de impuestos: Se aclara que la liberación del Impuesto a las Ganancias comprende a las ganancias netas no declaradas, correspondientes a las tenencias y bienes que se exterioricen en el blanqueo, de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del Artículo 50 de la RG 2537: depósitos en moneda local o extranjera -en entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones- existentes al 31 de diciembre de 2007 y las tenencias de las referidas monedas en el país a dicha fecha, que hubieran sido invertidos en la adquisición de inmuebles o bienes muebles no fungibles con anterioridad al 24 de diciembre de 2008 y existentes a esta última fecha. Inversiones realizadas en empresas: Pagarán el 6% los depósitos en moneda local o extranjera -en entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones- existentes al 31 de diciembre de 2007 y las tenencias de las referidas monedas en el país a dicha fecha, que se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Cabe destacar que debe permanecer la inversión por el término de dos años. A estos efectos, las inversiones previstas son aquellas que se hubieren realizado con anterioridad al 1° de marzo de 2009. Exteriorización de bienes de cambio: También podrán exteriorizarse los bienes de cambio existentes al cierre del último período fiscal finalizado al 31 de diciembre de 2007, con prescindencia del carácter de fungibles o no que revistan los mismos. Sin embargo, se establece la imposibilidad de computar para el primer período posterior al 31/12/2007 dicho inventario como existencia inicial. Esta limitación tiene su lógica, ya que de lo contrario se incrementaría el costo del ejercicio siguiente, produciendo una disminución del Impuesto a las Ganancias a pagar. |
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¿ Puedo ingresar esos pagos de intereses para aplicarlos a los calculados segun Ley 26476? Espero sus comentarios. gracias.
1. Ingresar la deuda de capital, un pago por el importe de capital (que corresponde a lo cancelado por aplicación de la normativa correspondiente al tipo de plan) cuya fecha de pago es la fecha de consolidación del plan original.
2. El sistema por la opción de la Ley le calculará los intereses resarcitorios con la reducción correspondiente, desde el vencimiento de la obligación hasta el pago (fecha de consolidación del plan original), los que deberá editar y reducir en función de la imputación por la normativa correspondiente al tipo de plan original, y los capitalizables con la reducción correspondiente desde el pago (fecha de consolidación del plan original) hasta la fecha de consolidación del plan opción de la Ley.
Saludos.
No se Registran Obligaciones permitidas para carga de pagos. POR ESTA OBLIGACION PAGUE INTERESES RESARCITORIOS POR $ 1201.21.
SE PUEDEN COMPUTAR ESTOS INTERESES PAGADOS O NO? Y EN CASO DE PODER COMPUTARSE COMO LO INGRESO?
GRACIAS
DIEGO.
Hay que tener en cuenta que estos intereses están reducidos al 30% del capital, por lo que es probable que hayas abonado una suma superior.
Saludos.
Sin embargo, a efectos de arribar a una conclusión acerca de la mejor estrategia fiscal a seguir, se debería analizar con mayor profundidad la situación de la sociedad y los socios. Saludos.
Quisiera ahora, blanquear esa suma, y además dejar otro dinero para futuras operaciones. Como me sugerís que solucione mi declaracion del año 2008 (donde figura el mutuo)???? . Blanqueas la suma , y rectificas la declaarción???.
Quedo a la espera de tus comentarios. Gracias
El anticipo se debe abonar a través de pago electrónico, generando un VEP, o bien en una sucursal del banco Comafi. Saludos.
Un Contribuyente e entrego dinero a un accionista de una empresa , que este a su vez aporto en una empresa constructora, todo esto se hace sin mediar instrumento este accionista le dice al Contribuyente que le va a reintegrar lo aportado para la constitucion de depoartamentos mas un beneficio. Los Departamentos no se han vendido segun lo esperado , y este accionista le va a devolver al contribuyente unidades construidas que se van a escriturar definitiavemente en diciembre de 2009
Existe la posibilidad de Blanqueo en esta situacion?
Gracias
Por ejemplo, el contribuyente en el caso planteado podría tener un crédito no exteriorizado al 2007, que puede llegar a blanquear al 6%. Hay que tener en cuenta qué medios de prueba obran para demostrar la existencia del crédito.
Por otro lado, la empresa podría llegar a blanquear dinero en efvo que posteriormente invirtió en la construcción de inmueble. Cuidado, porque la AFIP tienen el criterio de no considerar en el blanqueo las construcciones efectuadas desde el 01/01/08 hasta el 01/03/09. Saludos.