Estudio Moreno y Asociados

Estudio Moreno y Asociados
San Martín 891 - EP - T4000CVQ
San Miguel de Tucumán, Tucumán
   Tel. (0381) 421 3575 / 430 3073
   http://www.estudiomoreno.com.ar

Nuevas precisiones para la moratoria y el blanqueo de la AFIP - RG 2576 Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2576 - B.O. 16/03/09

IMPORTANCIA: ALTA

Con el dictado de esta norma la AFIP aclaró algunas dudas, a efectos de facilitar el acceso a la moratoria y el blanqueo previstos por la Ley 26.476.

A continuación analizamos las principales implicancias de esta resolución general:

Conceptos que pueden ser incluidos en la moratoria:

Se aclara que resulta posible incluir los aportes de los trabajadores autónomos. Por otro lado, se excluye de dicha posibilidad a las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Monotributistas:

Se aclara que podrán regularizarse todas las obligaciones del régimen, las recategorizaciones (tanto las realizadas por el contribuyente o practicadas por el Fisco) y las obligaciones de los regímenes generales por exclusión del monotributo (IVA, Ganancias, etc.).

Asimismo, cabe destacar que el importe de los bienes que blanqueen los monotributistas no será tenido en cuenta a efectos de la recategorización o exclusión del régimen. Recordemos que el límite máximo del régimen es de $ 72.000 anuales para servicios y $ 144.000 para actividades de compraventa.

Anulación del plan: 

La nueva norma también aclara que la anulación del plan con la posibilidad de realizar otro posterior dentro del plazo general también es aplicable a los planes que se paguen al contado.

Reducción de intereses y condonación de multas:

La norma también dispone que los beneficios de reducción de intereses y condonación de sanciones no firmes, también resultan procedentes respecto de las deudas vencidas al 31/12/07 que hayan sido canceladas hasta el 28 de febrero de 2009, inclusive.

La condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá de pleno derecho siempre que las mismas se cumplimenten hasta el 31 de agosto de 2009, inclusive.

Reducción de honorarios:

Los honorarios profesionales correspondientes a deudas incluidas en alguno de los regímenes previstos en la Ley 26.476, se reducirán en los porcentajes que, para cada caso, se indican a continuación:

  • 30% para los honorarios emergentes de estimaciones administrativas o regulaciones del Tribunal Fiscal de la Nación o judiciales que se hallaren firmes al 24 de diciembre de 2008, inclusive.
  • 50% para los honorarios que, a la mencionada fecha, no revistiesen la condición indicada en el párrafo anterior

No se aplicará esta reducción respecto de aquellos honorarios cancelados con anterioridad al 16/3/2009 (Fecha de publicación de la RG 2576).

Deudas en planes de facilidades de pago anteriores:

La norma establece que podrán ser reformuladas las deudas incluidas en cualquier plan de facilidades de pago, que se encuentre vigente al 24 de diciembre de 2008. Se deberán considerar las obligaciones que componen el saldo resultante, luego de haberse imputado los pagos efectuados.

Liberación de impuestos:

Se aclara que la liberación del Impuesto a las Ganancias comprende a las ganancias netas no declaradas, correspondientes a las tenencias y bienes que se exterioricen en el blanqueo, de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del Artículo 50 de la RG 2537: depósitos en moneda local o extranjera -en entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones- existentes al 31 de diciembre de 2007 y las tenencias de las referidas monedas en el país a dicha fecha, que hubieran sido invertidos en la adquisición de inmuebles o bienes muebles no fungibles con anterioridad al 24 de diciembre de 2008 y existentes a esta última fecha.

Inversiones realizadas en empresas:

Pagarán el 6% los depósitos en moneda local o extranjera -en entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones- existentes al 31 de diciembre de 2007 y las tenencias de las referidas monedas en el país a dicha fecha, que se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Cabe destacar que debe permanecer la inversión por el término de dos años. A estos efectos, las inversiones previstas son aquellas que se hubieren realizado con anterioridad al 1° de marzo de 2009.

Exteriorización de bienes de cambio:

También podrán exteriorizarse los bienes de cambio existentes al cierre del último período fiscal finalizado al 31 de diciembre de 2007, con prescindencia del carácter de fungibles o no que revistan los mismos.

Sin embargo, se establece la imposibilidad de computar para el primer período posterior al 31/12/2007 dicho inventario como existencia inicial. Esta limitación tiene su lógica, ya que de lo contrario se incrementaría el costo del ejercicio siguiente, produciendo una disminución del Impuesto a las Ganancias a pagar.

 
Comentarios (33)
1 Lunes 23 de Marzo de 2009 09:43
alvaro
tengo una deuda regularizada mediante el Rafa Impositivo, no aparece dentro de los planes a reformular s/Ley 26476, por lo que debo ingresarlo como un nuevo plan. Mi consulta es: cargo el capital original y los pagos efectuados, lo que me da el capital adeudado actualmente, sobre este me calcula los intereses (30% del capital adeudado). Pero en el Plan de pago (Rafa) se pagaron intereses.
¿ Puedo ingresar esos pagos de intereses para aplicarlos a los calculados segun Ley 26476? Espero sus comentarios. gracias.
2 Miércoles 25 de Marzo de 2009 11:32
CPN F. Moreno
Diego, para la situación planteada la AFIP estableció precisiones en ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes:
1. Ingresar la deuda de capital, un pago por el importe de capital (que corresponde a lo cancelado por aplicación de la normativa correspondiente al tipo de plan) cuya fecha de pago es la fecha de consolidación del plan original.
2. El sistema por la opción de la Ley le calculará los intereses resarcitorios con la reducción correspondiente, desde el vencimiento de la obligación hasta el pago (fecha de consolidación del plan original), los que deberá editar y reducir en función de la imputación por la normativa correspondiente al tipo de plan original, y los capitalizables con la reducción correspondiente desde el pago (fecha de consolidación del plan original) hasta la fecha de consolidación del plan opción de la Ley.
Saludos.
3 Miércoles 25 de Marzo de 2009 14:37
alvaro
ME PASA LO SIGUIENTE: CARGO UN PLAN DE FACILLIDADES LEY 26476, NUEVO PLAN PORQUE SE HABIA REALIZADO UN PLAN CON EL RAFA, CARGO LA DEUDA DE CAPITAL ORIGINAL (BS PS 1996) $ 1174.35 Y EL PAGO CORRESPONDIENTE AL CAPITAL CON FECHA DEL PLAN ORIGINAL RAFA (31/05/2005)$ 401.39, ASI ME CALCULA SALDO ADEUDADO DE CAPITAL$ 772.96, INTERESES RESARCITORIOS DEL PAGO $ 120.41, INTERESES RESARCITORIOS DEL SALDO $231.88 E INTERESES CAPITALIZABLES $ 36.12, PERO CUANDO VOY A EDITAR - INTERESES RESARCITORIOS PARA CARGAR EL PAGO DE INTERESES QUE SE REALIZO DE ACUERDO AL PLAN ORIGINAL (RAFA) ME APARECE:
No se Registran Obligaciones permitidas para carga de pagos. POR ESTA OBLIGACION PAGUE INTERESES RESARCITORIOS POR $ 1201.21.
SE PUEDEN COMPUTAR ESTOS INTERESES PAGADOS O NO? Y EN CASO DE PODER COMPUTARSE COMO LO INGRESO?
GRACIAS
DIEGO.
4 Miércoles 25 de Marzo de 2009 19:53
CPN F. Moreno
Estimado Diego, yo entiendo que a lo sumo vas a poder imputar intereses resarcitorios pagados por $ 120,41 (que corresponden al importe de capital cancelado, desde el vto de la deuda hasta la fecha de consolidación del RAFA).
Hay que tener en cuenta que estos intereses están reducidos al 30% del capital, por lo que es probable que hayas abonado una suma superior.
Saludos.
5 Viernes 17 de Abril de 2009 13:39
annet1C
Intento blanquear en una SRL ventas no registradas, expuestas contablemente como pasivos y descargar la existencia de bienes de cambio -que se encuentran infladas-, las preguntas son: 1) Modifico el bce. cerrado al 31/12/07 ¿incremento la utilidad de ese ejercicio?, 2) ¿puedo registrar al mismo tiempo retiros de los socios que volcaron esos fondos a la construcción de un complejo vacacional enmarcado en una nueva sociedad?; 3) ¿Con qué saldos iniciales contables arranco el ejercicio cerrado al 31/12/08?
6 Sábado 18 de Abril de 2009 21:51
CPN F. Moreno
Estimado Walter, a efectos de poder acceder al blanqueo, la SRL debería demostrar la existencia de bienes al 31/12/07. En nuestra opinión, resultaría posible por ejemplo declarar la existencia de créditos contra los socios (por los fondos retirados por ellos). Si el balance ya está cerrado, se debería confeccionar un acta de socios y un inventario (volcando en los libros correspondientes), y rectificar el balance 2007 o bien incorporar directamente en saldos iniciales del balance 2008.
Sin embargo, a efectos de arribar a una conclusión acerca de la mejor estrategia fiscal a seguir, se debería analizar con mayor profundidad la situación de la sociedad y los socios. Saludos.
7 Martes 21 de Abril de 2009 10:50
annet1C
estimado contador, tengo una SA donde necesito blanquear creditos, como puedo armar el esquema para incorporarlo por titulo III. gracias
8 Martes 21 de Abril de 2009 19:27
CPN F. Moreno
Estimado Marcos, se me hace muy difícil aconsejarlo desde acá, sin conocer en detalle la situación de la empresa. Sin embargo, considero que mínimamente sería recomendable contar con la decisión volcada en libro de actas, e incorporar los créditos en libro de Inventario y Balances. Saludos.
9 Martes 12 de Mayo de 2009 14:17
annet1C
Estimado Contador: tengo un cliente (Persona Física), que viene declarando hace unos años un Pasivo que no existe en su DDJJ a fin de disminuir su Patrimonio, ya que por las ventas no declaradas ha sido necesario crearlo para cerrarlo. He estado intentando buscarle la forma de, por medio de la moratoria ( porque en este momento no tiene dinero disponible para blanquear) tratar de "emprolijar" esta situación. No puedo declarar existencias de créditos porque no hay. Convendría rectificar DDJJ anteriores y pagar las diferencias por moratoria? Por ejemplo si declaro más ingresos en el 2005, 2006, y 2007: y se modifica el importe a pagar de Ganancias, y dieran anticipos, debo ingresar todos los intereses sobre esos anticipos también? También tengo que rectificar IVA? Muchas Gracias. PD: Disculpe esta pregunta que quizás pueda resultarle obvia, pero estoy recién recibido y se me plantean este tipo de situaciones para las cuales la facultad creo que no prepara, y mi inexperiencia no ayuda.
10 Jueves 04 de Junio de 2009 10:09
CPN F. Moreno
Estimado colega: en caso de rectificar las DDJJ e ingresar el saldo en moratoria, también debería incluir los intereses por diferencia de anticipos. Hay que tener en cuenta el beneficio de reducción de intereses que prevee el régimen, tanto para los intereses calculados hasta el vto de la declaración jurada como para los que derivan del anatocismo. Saludos.
11 Lunes 17 de Agosto de 2009 09:24
annet1C
Estimado, en 01-2008 compre una camioneta. COmo no me dabna los ingresos para la compra de la misma, firme un mutuo con mi madre. Lo cierto es que ese dinero provenía de ahorros que tenia de años anteriores-
Quisiera ahora, blanquear esa suma, y además dejar otro dinero para futuras operaciones. Como me sugerís que solucione mi declaracion del año 2008 (donde figura el mutuo)???? . Blanqueas la suma , y rectificas la declaarción???.
Quedo a la espera de tus comentarios. Gracias
12 Martes 18 de Agosto de 2009 17:45
CPN F. Moreno
Podrías blanquear dinero existente al 12/07 que se afectó a la compra de camioneta: art. 62 de la RG 2650, abonando el 6%. Habría que rectificar la DDJJ 2008 incorporando el dinero al patrimonio al inicio. Si deseas blanquear dinero adicional que no se afecta a las inversiones previstas por el régimen, deberás depositar la suma en una cuenta bancaria especial. Saludos.
13 Miércoles 19 de Agosto de 2009 20:44
annet1C
Contador. Hay planes de pago caducos que no aparecen entre los elegibles para reformular con el nuevo plan. sabe usted la causa? como debo ingresar esas posiciones?. Al intentar ingresarlas individualmente me dice que ya se encuentran en otro plan. Por otro lado, cual es el mecanismo para pagar el anticipo? Atte
14 Viernes 21 de Agosto de 2009 20:52
CPN F. Moreno
Marcos, entiendo que en caso de planes caducos se deben ingresar individualmente las posiciones adeudadas, como explica la AFIP en "ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes" bajo la ID 9256228.
El anticipo se debe abonar a través de pago electrónico, generando un VEP, o bien en una sucursal del banco Comafi. Saludos.
15 Lunes 24 de Agosto de 2009 11:34
annet1C
Buenos Dias, tengo una duda los intereses capitalizables tambien entran dentro de la condonacion como los intereses resarcitorios y punitorios??
16 Lunes 24 de Agosto de 2009 12:35
annet1C
Así es. Los ints capitalizados se benefician de la reducción cuando el tributo o capital original que originó la capitalización fue pagado con anterioridad. Saludos.
17 Martes 25 de Agosto de 2009 11:07
annet1C
Buenos dias
Un Contribuyente e entrego dinero a un accionista de una empresa , que este a su vez aporto en una empresa constructora, todo esto se hace sin mediar instrumento este accionista le dice al Contribuyente que le va a reintegrar lo aportado para la constitucion de depoartamentos mas un beneficio. Los Departamentos no se han vendido segun lo esperado , y este accionista le va a devolver al contribuyente unidades construidas que se van a escriturar definitiavemente en diciembre de 2009
Existe la posibilidad de Blanqueo en esta situacion?

Gracias
18 Jueves 27 de Agosto de 2009 12:48
CPN F. Moreno
Gerardo, habría que analizar en qué fecha se efectuaron las entregas de dinero. También habrá que tener en cuenta las DDJJ que presentaron c/u de estos sujetos en relación al período fiscal 2007.
Por ejemplo, el contribuyente en el caso planteado podría tener un crédito no exteriorizado al 2007, que puede llegar a blanquear al 6%. Hay que tener en cuenta qué medios de prueba obran para demostrar la existencia del crédito.
Por otro lado, la empresa podría llegar a blanquear dinero en efvo que posteriormente invirtió en la construcción de inmueble. Cuidado, porque la AFIP tienen el criterio de no considerar en el blanqueo las construcciones efectuadas desde el 01/01/08 hasta el 01/03/09. Saludos.
19 Viernes 28 de Agosto de 2009 19:37
annet1C
Buenos dias, tengo una consulta, estoy tratando de crear un plan de pagos con la nueva ley. pero se me complica al momento de cargar las demandas. Tengo una demanda por ganancias de 1996 y despues tengo otra demanda por ganancias de 1996 pero esta es por los intereses resarcitorios. Cuando cargo el plan de pagos con el importe original el sistema me calcula los intereses resarcitorios y los punitorios y cuando quiero cargar la porcion de los intereses resarcitorios de la misma obligacion pero reclamados en otra demanda no me deja, de la unica forma que puedo cargarlos es como intereses capitalizables, el tema es que en realidad lo que yo tendiria que pagar son los intereses punitorios por los resarcitorios de la segunda demanda y no se como cargarlos porque cuando modifico los punitorios la reduccion de los mismos no aplica. Que hago, podrias ayudarme?
20 Sábado 29 de Agosto de 2009 10:21
CPN F. Moreno
Andrea, supongo que simplemente deberías cargar el capital adeudado de Imp. a las Ganancias, y que el sistema calcule los ints resarcitorios y punitorios con las reducciones correspondientes. De esta manera me parece que ya estarías regularizando las obligaciones reclamadas por ambas demandas. Saludos.

Agrega tu comentario

Tu nombre:
Tu dirección de correo:
Comentario:
  La palabra para verificación anti SPAM. Letras minúsculas sólamente y sin espacios.
Palabra de seguridad:

Ingreso



Regístrese para recibir nuestro newsletter, hacer consultas y recibir orientación
Ubicación  : Tributos Nacionales Nuevas precisiones para la moratoria y el blanqueo de la AFIP - RG 2576

Auditoría

Design template Una confiable auditoría independiente brinda información clave para los inversores y otras partes interesadas, aportando valor agregado para la gerencia.

Impuestos

Ofrecemos una amplia gama de servicios: desde el asesoramiento y la planificación fiscal, hasta la confección o revisión de las liquidaciones de impuestos.

Consultas

 Joomlart Forum Regístrese para participar del foro impositivo y recibir nuestro newsletter