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| Más plazo para que los productores de granos informen las existencias |
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RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3102 - BO 13/05/2011 La AFIP introdujo modificaciones al régimen de información para productores de granos, regulado por la RG (AFIP) 2750. Recordemos que la RG (AFIP) 2750 estableció un régimen de información respecto de los granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola. Quedan obligados los productores que obtengan los productos mediante la explotación de inmuebles rurales (propios o de terceros). También se encuentran alcanzados los contribuyentes cuya actividad secundaria sea la actividad agrícola. En primer lugar, destacamos que se modifican los plazos para suministrar la información: a) Existencias al día 31 de agosto de cada año de granos de propia producción: Se deberán informar desde el 1 y hasta el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive (antes había tiempo hasta el 10 de septiembre). b) Superficie agrícola destinada a los cultivos de los siguientes productos: Destacamos que se incorporó el garbanzo a este listado, y se suprimió el algodón. En relación a estos cultivos, se mantiene el plazo para informar desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive. c) Superficie agrícola destinada a los siguientes cultivos: En este listado se incorporó el algodón, y se suprimió el garbanzo. Asimismo, el plazo para informar se amplió desde el 1 de noviembre (antes 1 de setiembre) y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive. Por otro lado, en relación a los incumplimientos, la resolución general dispone que la AFIP podrá disponer la suspensión transitoria del contribuyente en el "Registro Fiscal de Operadores", en las siguientes situaciones: a) Falta de presentación -total o parcial-del régimen de información. b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones. La presente norma tiene vigencia a partir del 13/05/2011. |
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