Estudio Moreno y Asociados

Estudio Moreno y Asociados
San Martín 891 - EP - T4000CVQ
San Miguel de Tucumán, Tucumán
   Tel. (0381) 421 3575 / 430 3073
   http://www.estudiomoreno.com.ar

Más plazo para que los productores de granos informen las existencias Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3102 - BO 13/05/2011

La AFIP introdujo modificaciones al régimen de información para productores de granos, regulado por la RG (AFIP) 2750.

Recordemos que la RG (AFIP) 2750 estableció un régimen de información respecto de los granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.

Quedan obligados los productores que obtengan los productos mediante la explotación de inmuebles rurales (propios o de terceros). También se encuentran alcanzados los contribuyentes cuya actividad secundaria sea la actividad agrícola.

En primer lugar, destacamos que se modifican los plazos para suministrar la información:

a) Existencias al día 31 de agosto de cada año de granos de propia producción:

Se deberán informar desde el 1 y hasta el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive (antes había tiempo hasta el 10 de septiembre).

b) Superficie agrícola destinada a los cultivos de los siguientes productos:
- Alpiste
- Arveja
- Avena
- Cártamo
- Colza/ Canola
- Cebada
- Centeno
- Garbanzo
- Lenteja
- Lino
- Trigo
- Triticale
- Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno

Destacamos que se incorporó el garbanzo a este listado, y se suprimió el algodón. En relación a estos cultivos, se mantiene el plazo para informar desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

c) Superficie agrícola destinada a los siguientes cultivos:
- Algodón
- Arroz
- Girasol
- Maíz
- Maní
- Mijo
- Soja
- Sorgo
- Poroto
- Otros granos provenientes de Cultivos de Verano

En este listado se incorporó el algodón, y se suprimió el garbanzo. Asimismo, el plazo para informar se amplió desde el 1 de noviembre (antes 1 de setiembre) y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

Por otro lado, en relación a los incumplimientos, la resolución general dispone que la AFIP podrá disponer la suspensión transitoria del contribuyente en el "Registro Fiscal de Operadores", en las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación -total o parcial-del régimen de información.

b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.

La presente norma tiene vigencia a partir del 13/05/2011.

 

Agrega tu comentario

Tu nombre:
Tu dirección de correo:
Comentario:
  La palabra para verificación anti SPAM. Letras minúsculas sólamente y sin espacios.
Palabra de seguridad:

Ingreso



Regístrese para recibir nuestro newsletter, hacer consultas y recibir orientación
Ubicación  : Tributos Nacionales Más plazo para que los productores de granos informen las existencias

Auditoría

Design template Una confiable auditoría independiente brinda información clave para los inversores y otras partes interesadas, aportando valor agregado para la gerencia.

Impuestos

Ofrecemos una amplia gama de servicios: desde el asesoramiento y la planificación fiscal, hasta la confección o revisión de las liquidaciones de impuestos.

Consultas

 Joomlart Forum Regístrese para participar del foro impositivo y recibir nuestro newsletter