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| Precios de transferencia: nueva declaración jurada anual |
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RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3132 - BO 15/06/2011 La AFIP realizó adecuaciones al régimen de información de precios de transferencia, disponiendo la obligación de presentar una nueva declaración jurada anual F.969. La presente resolución general modifica la RG (AFIP) 1122, que establece las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos que realizaron transacciones entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, o en los casos de operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes. En primer lugar, destacamos que los sujetos se alcanzados por las diposiciones de precios de transferencia, en virtud de haber realizado transacciones entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, deberán presentar una nueva declaración jurada informativa F.969. Dicha declaración jurada deberá contener información de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda. El programa aplicativo solicita los siguientes datos:
El formulario mencionado deberá presentarse hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general del impuesto a las ganancias. Por otro lado, también se introdujeron otras adecuaciones y aclaraciones a la RG (AFIP) 1122: a.- Las declaraciones juradas correspondientes deben presentarse por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de AFIP, utilizando el programa aplicativo "Operaciones Internacionales Versión 3.0” b.- El informe complementario -dispuesto en el Anexo II de la RG (AFIP) 1122- debe presentarse en la dependencia de AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto c.- Se establece para la presentación del informe complementario y de los estados contables requeridos, como fecha de vencimiento entre el día 3 y 7 del octavo mes inmediato posterior al cierre de ejercicio años calendario, según la terminación del número de CUIT del responsable. Cabe destacar que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. Sin embargo, con carácter excepcional, se dispone que la presentación del F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010 podrá efectuarse entre el 24 y 30 de junio según la terminación del número de CUIT del responsable. |
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No me queda claro si el F969 hay que presentarlo en el caso de cualquier importacion o exportacion o solo en el caso de paises de baja o nula tributacion.
Muchas gracias y saludos,
Guillermo