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| Prorrogaron hasta el 01/01/2012 entrada en vigencia del régimen de información de alquileres urbanos |
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RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3139 - BO 01/07/2011 La AFIP prorrogó hasta el año 2012 la entrada en vigencia del régimen de información que deben cumplir los sujetos empadronados en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, en relación a los alquileres urbanos. Destacamos a continuación las principales modificaciones que efectúa la norma a la RG (AFIP) 2820: Título I - Registro de Operaciones Inmobiliarias Se aclara que la obligación de inscribirse en el registro se refiere a operaciones por inmuebles situados en el país. En el caso de los inmuebles rurales, se aclara que están sujetos al régimen cuando tengan una superficie arrendada, cedida o afectada al contrato (resulten contiguos o no, integrando una misma unidad de explotación), igual o superior a 30 Ha. Quedan alcanzados por el régimen las cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos, o a cualquier título en el caso de los inmuebles rurales. Finalmente, se extiende hasta el 31/07/2011 la obligación de empadronarse para todos los sujetos alcanzados. Título II - Régimen de información El Título II de la RG 2820 dispuso un régimen de información, que deberá ser cumplido por los sujetos obligados a empadronarse como locadores, arrendadores o cedentes de derechos reales, cuando las rentas brutas totales sean iguales ó superiores a $ 8.000 mensuales. Cuando se trate de inmuebles rurales, resulta aplicable cuando la unidad de explotación tenga una superficie igual o superior a 30 Ha, con prescindencia del monto de rentas brutas. Ahora, la presente norma aclara que, en las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo, el cedente queda obligado a solicitar su incorporación al Registro. En el caso de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal, deberá inscribirse y cumplir con el régimen de información el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares. Asimismo, la norma dispone que quedan exceptuadas las siguientes locaciones y prestaciones de servicios:
Asimismo, se aclara que los agentes de información deberán suministrar los datos de la totalidad de las operaciones económicas y contratos, con prescindencia del monto de renta bruta que devengue cada una considerada individualmente. Por otro lado, se establece que se deberán informar en dos etapas las locaciones, cesiones o contratos en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad “en especie” o “en efectivo con precio determinable”. Adicionalmente, se aclara que, en los casos de las sociedades de hecho, cuando no cumplieran con la obligación de empadronarse e informar, dichas obligaciones deberán ser cumplidas por cada uno de sus integrantes. En cuanto a la vigencia, se extiende al 1/1/2012 la fecha de aplicación del régimen de información para las operaciones y contratos que no involucren inmuebles rurales. En este caso, la presentación de la información de dichos contratos deberá realizarse hasta el 28/2/2012, inclusive. En el caso de los contratos de locación y/o cesión que involucren bienes inmuebles rurales, se extiende al 31 de julio de 2011 el plazo para informar los contratos celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2011. |
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