Estudio Moreno y Asociados

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Prorrogaron hasta el 01/01/2012 entrada en vigencia del régimen de información de alquileres urbanos Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3139 - BO 01/07/2011

La AFIP prorrogó hasta el año 2012 la entrada en vigencia del régimen de información que deben cumplir los sujetos empadronados en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, en relación a los alquileres urbanos.

Destacamos a continuación las principales modificaciones que efectúa la norma a la RG (AFIP) 2820:

Título I - Registro de Operaciones Inmobiliarias

Se aclara que la obligación de inscribirse en el registro se refiere a operaciones por inmuebles situados en el país.

En el caso de los inmuebles rurales, se aclara que están sujetos al régimen cuando tengan una superficie arrendada, cedida o afectada al contrato (resulten contiguos o no, integrando una misma unidad de explotación), igual o superior a 30 Ha.

Quedan alcanzados por el régimen las cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos, o a cualquier título en el caso de los inmuebles rurales.

Finalmente, se extiende hasta el 31/07/2011 la obligación de empadronarse para todos los sujetos alcanzados.

Título II - Régimen de información

El Título II de la RG 2820 dispuso un régimen de información, que deberá ser cumplido por los sujetos obligados a empadronarse como locadores, arrendadores o cedentes de derechos reales, cuando las rentas brutas totales sean iguales ó superiores a $ 8.000 mensuales. Cuando se trate de inmuebles rurales, resulta aplicable cuando la unidad de explotación tenga una superficie igual o superior a 30 Ha, con prescindencia del monto de rentas brutas.

Ahora, la presente norma aclara que, en las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo, el cedente queda obligado a solicitar su incorporación al Registro.

En el caso de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal, deberá inscribirse y cumplir con el régimen de información el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.

Asimismo, la norma dispone que quedan exceptuadas las siguientes locaciones y prestaciones de servicios:

  • Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
  • Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.
  • Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.
  • Los servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación de espacios en las mismas.
  • La operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y las operaciones comprendidas en el régimen de promoción de la Ley 19.640.
  • Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares -RG (AFIP) 3075-.

Asimismo, se aclara que los agentes de información deberán suministrar los datos de la totalidad de las operaciones económicas y contratos, con prescindencia del monto de renta bruta que devengue cada una considerada individualmente.

Por otro lado, se establece que se deberán informar en dos etapas las locaciones, cesiones o contratos en los cuales la contraprestación sea pactada bajo la modalidad “en especie” o “en efectivo con precio determinable”.

Adicionalmente, se aclara que, en los casos de las sociedades de hecho, cuando no cumplieran con la obligación de empadronarse e informar, dichas obligaciones deberán ser cumplidas por cada uno de sus integrantes.

En cuanto a la vigencia, se extiende al 1/1/2012 la fecha de aplicación del régimen de información para las operaciones y contratos que no involucren inmuebles rurales. En este caso, la presentación de la información de dichos contratos deberá realizarse hasta el 28/2/2012, inclusive.

En el caso de los contratos de locación y/o cesión que involucren bienes inmuebles rurales, se extiende al 31 de julio de 2011 el plazo para informar los contratos celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2011.

 

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