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Amplían la posibilidad de solicitar baja provisoria en Rentas de Tucumán Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 94/2011 - BO 08/07/2011

La DGR estableció que, a efectos de la solicitud de baja impositiva, los contribuyentes que no posean la constancia de no inscripción municipal o comunal podrán solicitar una baja provisoria por dos años.

La RG (DGR) 137/05 establece las formalidad y requisitos que deben observar los contribuyentes, a efectos de solicitar la baja en los Impuesto para los Ingresos Brutos o Salud Pública.

El trámite se inicia con la presentación del formulario de declaración jurada 909 (F.909) y, entre otros requisitos, se debe acompañar:

  • Constancia definitiva de baja o cese municipal o comunal en todos los casos que corresponda su tramitación, bien
  • Constancia de no inscripción tributaria municipal o comunal, con certificación contable emitida por Contador Público Nacional con firma certificada por el respectivo colegio profesional o exposición policial del cese de actividad acompañada de otro elemento que pruebe -fehacientemente- la fecha cierta del cese que se declara

Teniendo en cuenta que, en muchos casos, no resulta sencillo obtener la constancia definitiva de baja municipal, la DGR emitió oportunamente la RG (DGR) 128/09, disponiendo que de no contarse con este elemento, podrá acompañarse fotocopia del inicio del trámite para la obtención de dicha constancia.

En tal supuesto, se otorga una baja provisoria por un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de presentación del F.909.

En el mismo sentido, la presente resolución general dispone que el procedimiento descripto también resultará aplicable en caso de no contarse con la constancia de no inscripción municipal o comunal.

Por lo tanto, podrá acompañarse al F.909 fotocopia del inicio del trámite para la obtención de la constancia de no inscripción, obteniéndose una baja provisoria por el término de dos años. La constancia definitiva de no inscripción tributaria municipal o comunal deberá ser presentada dentro de ese plazo, mediante nota simple.

Cabe destacar que la falta de cumplimiento de esta obligación no libera al contribuyente de los deberes formales y obligaciones tributarias, respecto al período de baja provisoria.

La presente resolución general tiene vigencia a partir del 08/07/2011.

 

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