Estudio Moreno y Asociados

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Se incorporan más actividades a las presunciones de cantidad mínima de trabajadores Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3152 - BO 29/07/2011

La AFIP continúa con la incorporación de nuevas actividades a las presunciones sobre cantidad mínima de trabajadores, a efectos del cálculo de los aportes y contribuciones.

Oportunamente, la ley 26.063 le otorgó facultades a la AFIP para estimar de oficio la deuda en concepto de aportes y contribuciones sobre la base de presunciones. El art. 4° revierte la carga de la prueba al contribuyente en la demostración de la no relación de dependencia, al establecer que "en materia de Seguridad Social, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, sea expresa o tácitamente, por las partes".

Asimismo, en su art. 5° inciso c) dispuso que la cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración imponible consignados por el empleador son insuficientes, cuando dichas declaraciones no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada y no se justifique fehacientemente dicha circunstancia.

En este sentido, la AFIP estableció por RG N° 2927 que determinará de oficio los aportes y contribuciones sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMC), que indica la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate, según la actividad, de acuerdo a un período determinado. Para estimar la base para el cálculo de los aportes y contribuciones, tales índices deberán multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.

En una primera etapa, la AFIP estableció la aplicación del IMC para la industria de la construcción (edificio de departamentos para vivienda multifamiliar) y la industria textil (sectores de estampado, teñido de tela y teñido de hilado).

Posteriormente, la RG N° 3038 incorporó las siguientes actividades al IMC, resultando de aplicación a partir del 18/02/2011:

  • Sector confección de la Industria Textil
  • Turismo estudiantil: aplicable a los viajes de estudio, de recreación o de egresados de estudiantes de primaria, polimodal o secundaria, prestados por empresas de viajes y turismo, con transporte propio o de terceros.
  • Servicios de modelaje, sector desfile de modas: desfiles de exhibiciónde indumentarias de cualquier tipo realizados en locales cerrados o en espacios abiertos -bares, discotecas, locales nocturnos, clubes, eventos privados, etc. No incluye desfiles de alta costura y/o alta moda.
  • Sector Feed-Lot. Engorde de ganado a corral
  • Producción citrícola, sector producción de limones, mandarinas y naranjas
  • Actividad gastronómica: restaurantes o locales de comidas
  • Actividad hotelera: establecimientos hoteleros de 1 a 5 estrellas

Ahora, a través de la RG (AFIP) 3152 se incorporan las siguientes actividades:

  • Producción frutícola de manzana, de pera y de durazno
  • Producción de yerba mate
  • Supermercados de 140 a 200 m2 más depósito
  • Estaciones de servicio y GNC
  • Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías
  • Establecimientos geriátricos

Las nuevas presunciones resultan aplicables desde el día 30/07/2011.

De todas maneras, cabe recordar que el IMC será aplicable cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;

b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y

c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

Asimismo, las presunciones admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o en el proceso de impugnación.

 
Comentarios (1)
1 Domingo 11 de Septiembre de 2011 01:14
annet1C
Esta RG me parece totalmente inconstitucional, porque por ejp. en las tareas rurales, el grupo familiar es el que trabaja en una finca en la zona de Mendoza o San Juan ademàs en estas zonas està la figura deñ cpmtratista de viñas que realiza todas la tareas con su grupo familiar.-
Asimismo lo que me parece totalmente injusto y ningún Colegio de Abogados o Consejo de Profesionales de Ciencias Economicas hace nada es con respecto a ñas multas formales. Porque la Afip debería primero emplazar para que se cumpla y luego aplicar la multa.-

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