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Nuevo régimen de retención de IVA para los pagos e empresas de limpieza, seguridad ó recolección de residuos Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3164 - BO 26/08/2011

La AFIP estableció un nuevo régimen de retención del IVA, aplicable a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios.

A continuación destacamos las principales características del nuevo régimen:

Sujetos que deberán actuar como agentes de retención

  • La Administración Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás entidades mencionadas en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones.
  • Las sociedades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 19.550, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los fideicomisos, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica.
  • Las personas físicas y las sucesiones indivisas, cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.
  • Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, en relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

Corresponderá retener a quienes revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos, o a quienes no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o su condición de monotributistas.

Destacamos que se encuentran excluidos de sufrir retenciones los sujetos que sean agentes de retención de IVA por el régimen general (RG 2854).

Determinación del importe a retener

La retención se calculará aplicando sobre el precio neto de la operación, las siguientes alícuotas:

a) Operaciones efectuadas por responsables inscriptos: 10,5%

b) Operaciones efectuadas por sujetos que no acrediten su condición: 21%, y también cuando el "Archivo de información de proveedores" arroje incumplimientos o irregularidades.

Base mínima de retención

No corresponderá practicar retención cuando el importe neto de la factura sea inferior a $ 8.000. Cabe destacar que cuando existan varias facturas por importes menores en un mismo mes calendario, deberá considerarse la sumatoria de las mismas.

Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 07/11/2011.

 

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