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| Nuevo régimen de retención de IVA para los pagos e empresas de limpieza, seguridad ó recolección de residuos |
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RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3164 - BO 26/08/2011 La AFIP estableció un nuevo régimen de retención del IVA, aplicable a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios. A continuación destacamos las principales características del nuevo régimen: Sujetos que deberán actuar como agentes de retención
Corresponderá retener a quienes revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos, o a quienes no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o su condición de monotributistas. Destacamos que se encuentran excluidos de sufrir retenciones los sujetos que sean agentes de retención de IVA por el régimen general (RG 2854). Determinación del importe a retener La retención se calculará aplicando sobre el precio neto de la operación, las siguientes alícuotas: a) Operaciones efectuadas por responsables inscriptos: 10,5% b) Operaciones efectuadas por sujetos que no acrediten su condición: 21%, y también cuando el "Archivo de información de proveedores" arroje incumplimientos o irregularidades. Base mínima de retención No corresponderá practicar retención cuando el importe neto de la factura sea inferior a $ 8.000. Cabe destacar que cuando existan varias facturas por importes menores en un mismo mes calendario, deberá considerarse la sumatoria de las mismas. Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 07/11/2011. |
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