Estudio Moreno y Asociados

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La AFIP presumirá un mínimo de empleados para construcción de viviendas Imprimir Correo electrónico

RESOLUCIONES GENERALES (AFIP) N° 3207 - 3208 - BO 24/10/2011

La AFIP continúa con la incorporación de nuevas actividades a las presunciones sobre cantidad mínima de trabajadores, a efectos del cálculo de los aportes y contribuciones.

Oportunamente, la ley 26.063 le otorgó facultades a la AFIP para estimar de oficio la deuda en concepto de aportes y contribuciones sobre la base de presunciones. El art. 5° inciso c) dispuso que la cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración imponible consignados por el empleador son insuficientes, cuando dichas declaraciones no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada y no se justifique fehacientemente dicha circunstancia.

En este sentido, la AFIP estableció por RG N° 2927 que determinará de oficio los aportes y contribuciones sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMC), que indica la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate, según la actividad, de acuerdo a un período determinado. Para estimar la base para el cálculo de los aportes y contribuciones, tales índices deberán multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.

La utilización del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) procederá cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que por su naturaleza requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;

b) El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes con relación a dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y

c) Por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

Hasta ahora, la AFIP había establecido la aplicación del IMC para la industria de la construcción (edificio de departamentos para vivienda multifamiliar), industria textil (sectores de estampado, teñido de tela, teñido de hilado y confección), turismo estudiantil, servicios de modelaje, , engorde de ganado a corral, producción citrícola, restaurantes, hoteles, producción de manzana, pera, durazno, yerba mate, supermercados, estaciones de servicio y GNC, lardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías, y establecimientos geriátricos.

A partir del 25/10/2011, se incorporan las siguientes actividades:

  • RG (AFIP) 3207: cultivo y mejoramiento de olivos, producción de aceite de oliva y aceitunas en conserva.
  • RG (AFIP) 3208: pananderías, y construcción de vivienda unifamiliar hasta 500 m2.

Construcción de vivienda unifamiliar hasta 500 m2

Cuando se trate de empresas constructoras, a fin de establecer el IMT, se tendrá en cuenta la cantidad total de metros cuadrados construidos y las fechas de inicio y finalización de obra. Si no se cuenta con datos fehacientes de duración de la obra, la AFIP estimará 8 meses.

IMT: 4,7 jornales por m2 terminado

Un (1) jornal corresponde a un (1) día de trabajo de ocho (8) horas Conforme Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, se consideran ciento setenta y seis (176) horas mensuales equivalentes a veintidós (22) días de ocho (8) horas cada uno.

El monto de remuneración se establece por el jornal promedio entre un oficial y un ayudante conforme la escala salarial vigente para cada período a tratar, con más un 20% en concepto de presentismo.

Ejemplo de aplicación de las presunciones:

Construcción de una casa de 150 m2 en 6 meses. Por lo tanto, se presumen 5 empleados (150 x 4,7 / 22 / 6) durante el plazo de la obra.

Jornal promedio: $ 143,14, mensual: $ 3.149

Remuneración imponible mensual: $ 15.745

Aportes y contribuciones mensuales (31%): $ 4.880,95

Aportes y contribuciones de toda la obra (6 meses): $ 29.285,70

Destacamos que en este ejemplo no se consideraron el resto de los aportes y contribuciones aplicables (obra social, sindicato, ART, Ieric, etc),

 

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