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Nuevas actividades de la cadena agroindustrial con presunción de cantidad mínima de empleados Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 3218, 3219, 3220 - BO 21/11/2011

La AFIP incorporó a las actividades de tambo, desmote de algodón, molienda de trigo, y frigorífica a las presunciones sobre cantidad mínima de trabajadores, a efectos del cálculo de los aportes y contribuciones.

A través de las presentes resoluciones generales, las actividades mencionadas quedarán alcanzadas a partir del 22/11/2011 por las presunciones de trabajadores mínimos que dispone la RG (AFIP) 2927.

Oportunamente, la ley 26.063 le otorgó facultades a la AFIP para estimar de oficio la deuda en concepto de aportes y contribuciones sobre la base de presunciones. El art. 5° inciso c) dispuso que la cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración imponible consignados por el empleador son insuficientes, cuando dichas declaraciones no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada y no se justifique fehacientemente dicha circunstancia.

En este sentido, la AFIP estableció por RG N° 2927 que determinará de oficio los aportes y contribuciones sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMC), que indica la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate, según la actividad, de acuerdo a un período determinado. Para estimar la base para el cálculo de los aportes y contribuciones, tales índices deberán multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.

La utilización del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) procederá cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que por su naturaleza requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;

b) El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes con relación a dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y

c) Por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

 

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