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| Procedimiento para efectuar reclamos ante el SIRCREB |
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RESOLUCION GENERAL (CA) N° 13/2011 - BO 19/12/2011 La Comisión Arbitral modificó la norma que se refiere a los reclamos y consultas, aplicable a los contribuyentes alcanzados por las retenciones bancarias bajo el sistema Sircreb. A través de la presente norma se modifica el Apéndice VI al art. 103 de la RG 2/2010, ampliando la posibilidad de efectuar reclamos y consultas ante el Comité de Administración. Las presentaciones deberán efectuarse a través de cualquiera de los siguientes medios:
Cabe destacar que se deben acompañar archivos de imágenes de la documentación que respalde los fundamentos de los reclamos. Hasta ahora, la norma solamente contemplaba los siguientes reclamos ante el Comité de Administración: 1. Retenciones efectuadas al contribuyente con cese total en Convenio Multilateral. Recordemos que el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, denominado SIRCREB, fue creado por la Resolución General Nº 104/04, en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras. |
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