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Nuevas precisiones relacionadas con la moratoria, blanqueo y regularización de personal Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2609 - B.O. 21/05/09

IMPORTANCIA: ALTA

Se establecen aclaraciones y adecuaciones relacionadas con el régimen regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales.

Entre las principales disposiciones que se establecen, destacamos las siguientes:

Exteriorización y repatriación de capitales (blanqueo) (Título III):

No será necesario cumplir con el depósito bancario, en el caso de tenencias al 31/12/07 que se destinen a los siguientes fines:

- Suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado nacional.
- Compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la ley.
- Construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios.

En el caso de tenencias de dinero en el exterior que se destine a alguno de los fines indicados anteriormente, el dinero transferido deberá permanecer depositado hasta que se informen a la entidad bancaria los datos específicos de la inversión a realizar. Esta comunicación se efectuará mediante una nota en carácter de declaración jurada, que deberá presentarse con una antelación mínima de 10 días al perfeccionamiento de la inversión.

Quienes efectuaron el blanqueo de tenencias de dinero en el país sin dar algún destino específico de inversión, podrán reafectar las tenencias hasta el 31/08/09 a la realización de cualquiera de las inversiones. Para ello se deberá reformular la exteriorización efectuada, sin que se pueda reclamar la devolución del impuesto especial ingresado en exceso.

Asimismo, en relación a lo dispuesto por el inc. e) del art. 27 (construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios), se considera que se cumpla con dicha norma cuando los fondos se apliquen a lo siguiente:

  • Construcción de nuevos inmuebles, cualquiera sea su destino y a la finalización de obras que se encontraban en curso al día 24 de diciembre de 2008. Comprende también las instalaaciones que se hayan transformado en inmuebles por accesión.
  • Financiamiento de obras de infraestructura.
  • Adquisición o fabricación para uso propio de bienes de capital.
  • Inversiones inmobiliarias afectadas a la construcción o adquisición de inmuebles —nuevos o usados— (excepto viviendas nuevas). Las inversiones podrán realizarse en forma directa o mediante la suscripción de instrumentos jurídicos (Art. 53 RG Nº 2537), o el aporte a fideicomisos de construcción.
  • Adquisición o construcción de bienes de activo fijo destinados a la producción agroganadera, el desarrollo o ampliación de empendimientos, o locaciones y/o prestaciones de cualquier tipo de servicios.
  • Adquisición o construcción de instalaciones, incluyendo amoblamientos y equipamiento nuevos, destinados a la prestación de actividades directa o indirectamente relacionadas con el turismo.
  • Inversiones destinadas a la producción televisiva, cinematográfica, editorial, publicitaria. Inversiones en la industria cultural, y las destinadas a la adquisición, realización o restauración de obras de arte.

Cabe destacar que en caso de cualquier de estas inversiones, o para compra de viviendas nuevas, la condición se considerará cumplida cuando las inversiones tengan principio de ejecución, o sea que se haya invertido como mínimo el 30% hasta el 31/08/2010. Asimismo, si se trata de construcciones inmobiliarias o de infraestructura, se podrá disponer de los bienes una vez que se concluyan las obras, incluso antes de la finalización del plazo de dos (2) años.

A los fines de realizar las inversiones, se podrán utilizar sociedades anónimas (aunque no coticen en bolsa) constituidas a partir del 24/12/08, que tengan por objeto exclusivo la realización de alguna de las inversiones previstas.

Regularización impositiva (Título I):

Se posibilita la regularización de:
- importes a favor del Fisco resultantes de pagos efectivizados en concepto de reintegros del citado impuesto (vinculado a operaciones de exportación) que resulten improcedentes;
- el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General N° 549 y sus modificaciones), sólo en los casos en que sea cancelado de contado o mediante el plan de facilidades ingresando el capital adeudado como pago a cuenta del plan.

Se facilita la regularización de las deudas de los sujetos que se encuentren en estado falencial.

Promoción y protección del empleo registrado (Título II):

Se otorga un plazo especial, hasta el 1° de Agosto de 2009, para la presentación de las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social que pudieran corresponder por la regularización de trabajadores, correspondientes al período fiscal devengado diciembre de 2008 y siguientes, así como para el ingreso de las diferencias que resulten como consecuencia de la regularización de las relaciones laborales. 

Sólo revestirá el carácter de extemporáneo aquel pago que, con relación a dichas diferencias, se efectúe con posterioridad a la fecha indicada, correspondiendo -en tal caso- la liquidación e ingreso de los intereses resarcitorios devengados desde los respectivos vencimientos originales, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

 

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