Estudio Moreno y Asociados

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Nuevas adecuaciones a la reglamentación del régimen de moratoria, promoción del empleo y blanqueo de la AFIP Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2650 - BO 05/08/09

IMPRTANCIA: ALTA

La AFIP incorporó, en una nueva resolución, gran parte de las normas reglamentarias emitidas hasta el momento. Se efectuaron importantes adecuaciones, principalmente en el régimen de blanqueo de capitales, a poco más de 3 semanas de su vencimiento.

A través de la RG N° 2650, la AFIP decidió hacer "borrón y cuenta nueva", dejando sin efecto las reglamentaciones emitidas hasta el momento, y aprobando un nuevo cuerpo normativo actualizado.

En general, la nueva resolución incorpora las normas que se encontraban comprendidas en las resoluciones generales 2537, 2576 y 2609.

Sin embargo, asimismo se efectúan importantes modificaciones, que destacamos a continuación:

Título I - Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social (moratoria)

Se establece que podrán acceder al régimen de regularización, las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal (art. 16 Ley 24.769 - Ley 25.401), siempre que a la fecha de acogimiento el juez no haya hecho lugar o no se haya expedido sobre dicha solicitud de extinción de acción penal.

También podrán acceder al régimen los sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas -L. 25284-.

Se mencionan las condiciones para que puedan acceder los responsables solidarios. También para otros responsables, respecto de las deudas que la AFIP haya verificado o intente verificar en concursos o quiebras.

Se modifica el procedimiento para formalizar el allanamiento a la pretensión del Fisco por las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. A tal efecto deberá presentarse el F 408 en la dependencia donde el contribuyente se encuentre inscripto. Una vez intervenido por la AFIP, el F 408 deberá ser presentado en la instancia correspondiente en la que se sustancie la causa.

Título II - Regularización del empleo no registrado

En relación a este título, principalmente se adecúan las normas para reflejar la prórroga de la regularización hasta el 28/01/2010, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1018.

Título III - Exteriorización de la tenencia de moneda y demás bienes (blanqueo)

Se aprueba la Versión 2.0 del programa aplicativo "Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa" para confeccionar el detalle de bienes exteriorizados (declaración jurada F.958). Se establecen precisiones con relación a la forma de exteriorizar los bienes cuando deba presentarse una DDJJ rectificativa del formulario 958.

Se establece la obligación de depositar los fondos en entidades financieras para los siguientes casos:

  • Tenencias exteriorizadas a las que no se les diere ningún destino específico de inversión.
  • Tenencias a las que se les diere algún destino específico previsto en la ley (suscripción de títulos públicos, compra de viviendas nuevas, inversiones del art. 27 inc e), cuya inversión no se hubiere efectuado hasta el 31/08/2009. 

Por lo tanto, quienes efectuaron el blanqueo de fondos en el país deberán depositar el 01/09/2009 el monto exteriorizado y aún no invertido a esa fecha.

Se fija el tipo de cambio a utilizar para la valuación de los depósitos y tenencias en moneda extranjera exteriorizados: deberán ser convertidos al tipo de cambio comprador del Banco Nación vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha de presentación del formulario 1205.

Asimismo, se ampliaron las posibilidades para inversión en títulos públicos. A partir de ahora, además de efectuar suscripción primaria, se podrá realizar la adquisición en el mercado secundario de los títulos públicos que se detallan a continuación:

  • "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2013" (BONAR VII)".
  • "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015
  • "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017" (BONAR X)".
  • "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 350 p.b. 2013" (BONAR PESOS 2013).

La presente resolución entra en vigencia a partir del 05/08/2009.

 
Comentarios (10)
1 Lunes 08 de Febrero de 2010 09:27
Pamela Ochoa
Tengo dudas de lo siguiente:

Una persona despedida en marzo 2009, puede ser regularizada en agosto 2009, en relación a la fecha de alta? es decir la persona estaba en blanco pero con fecha de alta posterior y se la regulariza pero luego de haberla despedido. Se puede?
2 Viernes 12 de Febrero de 2010 18:32
Estudio Moreno. Impuestos.
Sí, en nuestra opinión es posible. Lo importante es que el empleado haya estado en actividad a la fecha de vigencia de la ley, o sea 24/12/2008. Saludos.
3 Miércoles 12 de Mayo de 2010 09:13
Laura Avila
Buen dia: agradecería me informe a cuanto ascendería multa por falta de registracion de un empleado en centro médico.
gracias
4 Jueves 13 de Mayo de 2010 22:45
Cr Federico Moreno
Laura, las multas se gradúan por RG 2766, en este momento el incumplimiento de la obligación de registrar el alta y/o baja se sanciona con multa de $ 2.400. Sin embargo, estas multas se duplican cuando se trate de empleadores con más de 10 trabajadores, o cuando las infracciones involucran a más del 50% de los trabajadores ocupados. Y se cuadruplican cuando tales situaciones se dan en forma conjunta. Por lo tanto, la multa por no dar el alta a cada trabajador puede ascender a $ 9.600.
Sin embargo, la multa se reduce a $ 300 si el empleador regulariza al trabajador antes de la audiencia a la que sea citado por la AFIP.
5 Jueves 02 de Septiembre de 2010 22:18
paloma
como se hace para regularizar(blanquear) un empleado domestico con casi 4 años de antiguedad en el empleo ?
6 Lunes 06 de Septiembre de 2010 12:05
Yemina
Tenés que ingresar todos los pagos mensuales, utilizando los formularios 102 nuevo modelo.
7 Martes 28 de Diciembre de 2010 08:24
carlos calvo
una persona que llevaba divisas al exterior -más de 10000 dolares- sobre los que no debia impuesto alguno y estaban perfectamente blanqueados en el país, fue interceptada en julio de 2008 en buquebus y sometida a causa penal por contrabando. Con la ley de blanqueo de capitales no puede blanquear lo que estaba ya blanqueado y por ende quedó en absoluta desigualdad frente a quien contrabandeó divisas al exterior y luego blanqueo la situación.
Hay alguien que me pueda asesorar que puedo hacer. Gracias
8 Viernes 18 de Febrero de 2011 19:56
Florencia
Le agradecería me informe que sucede con los relevamientos de personal que se efectuaron en 2009 y 2010. ? Y las diferencias de dias que Afip pueda encontrar entre lo declarado por el empleado y el alta? Y como aplica aqui el art. 44?
muchas gracias
9 Martes 14 de Junio de 2011 10:05
Kummer Luis Roberto
Me estan fiscalizando el periodo fiscal 2007 y me detectaron un ajuste por incremento de capital por comra de dolares yo blanquie segun titulo tres con compra de propiedades en dolares y efectivo, como co`penso el ajuste que me detectan con el blanqueo de capitales titulo III, que me quieren hacer en el periodo fiscal 2007?
10 Viernes 02 de Septiembre de 2011 15:23
laura
Consulta : llega al estudio un cliente que blanqueo en forma personal un plazo fijo y deposito el 6%. ( socio de una sociedad)
la contadora uso ese dinero y lo puso en el balance de la sociedad como efectivo que presto el socio a la sociedad. Con lo cual no le dio un destino especifico y no lo deposito durante los dos años .
Pierde todos los beneficios del balnqueo ?
desde ya muchas gracias por su orientacion
Laura

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