| Estudio Moreno y Asociados San Martín 891 - EP - T4000CVQ San Miguel de Tucumán, Tucumán | Tel. (0381) 421 3575 / 430 3073 http://www.estudiomoreno.com.ar |
| Nuevas adecuaciones a la reglamentación del régimen de moratoria, promoción del empleo y blanqueo de la AFIP |
|
|
|
RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2650 - BO 05/08/09 IMPRTANCIA: ALTA La AFIP incorporó, en una nueva resolución, gran parte de las normas reglamentarias emitidas hasta el momento. Se efectuaron importantes adecuaciones, principalmente en el régimen de blanqueo de capitales, a poco más de 3 semanas de su vencimiento. A través de la RG N° 2650, la AFIP decidió hacer "borrón y cuenta nueva", dejando sin efecto las reglamentaciones emitidas hasta el momento, y aprobando un nuevo cuerpo normativo actualizado. En general, la nueva resolución incorpora las normas que se encontraban comprendidas en las resoluciones generales 2537, 2576 y 2609. Sin embargo, asimismo se efectúan importantes modificaciones, que destacamos a continuación: Título I - Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social (moratoria)Se establece que podrán acceder al régimen de regularización, las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal (art. 16 Ley 24.769 - Ley 25.401), siempre que a la fecha de acogimiento el juez no haya hecho lugar o no se haya expedido sobre dicha solicitud de extinción de acción penal. También podrán acceder al régimen los sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas -L. 25284-. Se mencionan las condiciones para que puedan acceder los responsables solidarios. También para otros responsables, respecto de las deudas que la AFIP haya verificado o intente verificar en concursos o quiebras. Se modifica el procedimiento para formalizar el allanamiento a la pretensión del Fisco por las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. A tal efecto deberá presentarse el F 408 en la dependencia donde el contribuyente se encuentre inscripto. Una vez intervenido por la AFIP, el F 408 deberá ser presentado en la instancia correspondiente en la que se sustancie la causa. Título II - Regularización del empleo no registradoEn relación a este título, principalmente se adecúan las normas para reflejar la prórroga de la regularización hasta el 28/01/2010, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1018. Título III - Exteriorización de la tenencia de moneda y demás bienes (blanqueo)Se aprueba la Versión 2.0 del programa aplicativo "Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa" para confeccionar el detalle de bienes exteriorizados (declaración jurada F.958). Se establecen precisiones con relación a la forma de exteriorizar los bienes cuando deba presentarse una DDJJ rectificativa del formulario 958. Se establece la obligación de depositar los fondos en entidades financieras para los siguientes casos:
Por lo tanto, quienes efectuaron el blanqueo de fondos en el país deberán depositar el 01/09/2009 el monto exteriorizado y aún no invertido a esa fecha. Se fija el tipo de cambio a utilizar para la valuación de los depósitos y tenencias en moneda extranjera exteriorizados: deberán ser convertidos al tipo de cambio comprador del Banco Nación vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha de presentación del formulario 1205. Asimismo, se ampliaron las posibilidades para inversión en títulos públicos. A partir de ahora, además de efectuar suscripción primaria, se podrá realizar la adquisición en el mercado secundario de los títulos públicos que se detallan a continuación:
La presente resolución entra en vigencia a partir del 05/08/2009. |
Una confiable auditoría independiente brinda información clave para los inversores y otras partes interesadas, aportando valor agregado para la gerencia.
Ofrecemos una amplia gama de servicios: desde el asesoramiento y la planificación fiscal, hasta la confección o revisión de las liquidaciones de impuestos.
Regístrese para participar del foro impositivo y recibir nuestro newsletter
Una persona despedida en marzo 2009, puede ser regularizada en agosto 2009, en relación a la fecha de alta? es decir la persona estaba en blanco pero con fecha de alta posterior y se la regulariza pero luego de haberla despedido. Se puede?
gracias
Sin embargo, la multa se reduce a $ 300 si el empleador regulariza al trabajador antes de la audiencia a la que sea citado por la AFIP.
Hay alguien que me pueda asesorar que puedo hacer. Gracias
muchas gracias
la contadora uso ese dinero y lo puso en el balance de la sociedad como efectivo que presto el socio a la sociedad. Con lo cual no le dio un destino especifico y no lo deposito durante los dos años .
Pierde todos los beneficios del balnqueo ?
desde ya muchas gracias por su orientacion
Laura