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| La AFIP estableció un nuevo procedimiento para solicitar exención en el Impuesto a las Ganancias |
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RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2681 - BO 05/10/09 La presente resolución establece un nuevo procedimiento, a efectos de que las entidades exentas en virtud del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias soliciten el reconocimiento de la exención. Por medio de la presente se deroga la RG (AFIP) 1815, que en el año 2005 estableció un Registro de Entidades Exentas, en el cual debían empadronarse los sujetos interesados para que se les reconozca la exención.La nueva resolución dispone que, a partir del 01/01/2010, las entidades exentas por los incisos b), d), e), f), g) m) y r) del Artículo 20 de la LIG deberán tramitar un Certificado de Exención para acreditar la condición de sujeto exento. Hasta ahora, la solicitud de exención se efectuaba mediante presentación en la Agencia del formulario F. 699 (Nuevo Modelo). A partir del año 2010, se deberá confeccionar el F. 953 meditante el programa aplicativo "AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN GANANCIAS - Versión 1.0" y remitirlo mediante transferencia electrónica. Posteriormente, el solicitante deberá ingresar al servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", opción "REGIMEN GENERAL - Ingresar Solicitud", a fin de obtener el número de presentación asignado. Cabe destacar que la norma prevé un trámite simplificado, aplicable a los sujetos que inician actividades, y hasta los 12 meses desde la fecha de inscripción. El régimen simplificado también será utilizado por otros sujetos (por ej, entidades exentas por leyes nacionales, asociaciones cooperadoras escolares, instituciones religiosas, etc). El trámite simplificado se efectuará a través de "Clave Fiscal", en la opción "REGIMEN SIMPLIFICADO - Ingresar Solicitud" del servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS". Si los procesos de control formal no registran inconsistencias, el responsable deberá concurrir dentro de los DOCE (12) días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la obtención del número de presentación, a la dependencia de la AFIP para presentar la documentación detallada en el Anexo I de la norma, a fin de completar el trámite de solicitud. La presentación de la documentación implicará la admisibilidad formal de su solicitud del certificado de exención, que permitirá gozar de los beneficios (no ingresar el impuesto a las ganancias, no ser pasibles de retenciones/percepciones, gozar de alícuotas reducidas o exentas en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos). Cabe destacar que la procedencia o denegatoria del certificado de exención deberá será resuelta por la AFIP en un plazo de 45 días corridos. Si se trata de trámite simplificado, este plazo se reduce a 15 días corridos. Los "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" serán otorgados por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirán efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca y serán oponibles a terceros a partir de la fecha en que sean publicados en la Web de la AFIP. Las renovaciones anuales serán efectuadas en forma automática entre los 90 y 60 días anteriores al vencimiento, mediante un sistema de control que validará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades correspondientes. En caso de detectarse incumplimientos, éstos serán publicados en el servicio web "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" opción "Control de incumplimientos para renovación de certificado", para que las entidades procedan a subsanarlos con el objeto de obtener la renovación del certificado. Las entidades que al 1/1/2010 posean un certificado de reconocimiento vigente serán incluidas automáticamente en el presente régimen, y obtendrán el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" con la vigencia que le corresponda, según el mes de cierre de la entidad. El certificado comprenderá el ejercicio fiscal en curso, y los 2 ejercicios siguientes. Por su parte, las entidades que tengan el reconocimiento en trámite al 1/1/2010 deberán efectuar el trámite de solicitud hasta el 02/03/2010. |
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Agradecería que me despejaran esta duda.
Saludos
Muchas Gracias
Saludos
El art. 24 de la presente RG dispone que los sujetos que no obtuvieron la exención en determinadas situaciones deberán determinar e ingresar el impuesto a las ganancias, el IVA, etc. Entonces, si las donaciones fueron recibidas con posterioridad a ese momento, estarían gravadas en Imp. a las Ganancias ya que en tercera categoría todo incremento patrimonial se encuentra alcanzado (a menos que esté específicamente exento por ley).
Saludos.
CONTABLEMENTE A QUE VALOR LO INGRESO? POR LA BASE IMPONIBLE?
TRIBUTA GANANCIS ESTA DONACIOM? Y SI FUERA SI PORQUE VALOR?
GRACAIS
HUBER DELLAROLE