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| Modificaron el procedimiento para el pago de Ingresos Brutos por alquileres de inmuebles |
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RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 183/10 - BO 28/12/2010 Con motivo de la reciente modificación del Código Tributario, se dispone una nueva resolución general que regula el procedimiento para efectuar el ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a los alquileres de inmuebles. Recientemente, a través de la Ley N° 8379 (BO 06/12/2010), la Provincia de Tucumán introdujo modificaciones al Código Tributario Provincial, con vigencia a partir de enero de 2011. En relación a las locaciones de inmuebles (urbanos y rurales), se estableció que, a efectos del cálculo de la base imponible del impuesto, el precio mensual de la locación no podrá ser inferior al 2% (dos por ciento) de la valuación del inmueble fijada por el Organismo Provincial competente a tales efectos, al momento de la formalización del contrato de locación. Oportunamente analizamos esta modificación, llegando a la conclusión de la ley introdujo una nueva presunción “iuris et de iure” en el ordenamiento tributario provincial. Recomendamos la lectura del artículo correspondiente: http://www.estudiomoreno.com.ar/novedades-impositivas-tucuman/2589-modificaciones-al-codigo-tributario-de-tucuman Teniendo en cuenta lo expueto, la DGR reemplazó la resolución general que regula el procedimiento a seguir a efectos del ingreso del impuesto correspondiente. Asimismo, destacamos que la norma establece la obligación de consignar el número de padrón del Impuesto Inmobiliario en todo instrumento de locación de inmuebles. En su defecto, el padrón deberá ser informado mediante nota en carácter de declaración jurada al momento de presentar el instrumento para su habilitación. |
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Pregunta : para sellar un contrato de alquiler debo pagar Ing. Brutos?