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Reglamentaron el acogimiento de deudas en gestión judicial al plan de pagos permanente Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 110/2011 - BO 18/08/2011

La Dirección General de Rentas estableció las condiciones que deberán cumplir los contribuyentes, a efectos de acoger deudas en gestión judicial al plan de pagos permanente establecido por la Resolución (ME) 12/2004. Se establece que, al momento del acogimiento, debe encontrarse trabada la litis con la correspondiente intimación de pago.

Asimismo, se deberá acreditar la presentación judicial del allanamiento y/o desistimiento

La presente resolución general tiene vigencia a partir del 18/08/2011.

 

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