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| La alícuota de retención bancaria será del 5% para los contribuyentes que no se reinscriban |
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RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 140/2011 - BO 04/11/2011 Los sujetos que hasta el día 22 de diciembre de 2011 no hayan procedido a su reinscripción en la Dirección General de Rentas, a partir del mes de enero de 2012 sufrirán recaudaciones bancarias aplicando una alícuota del 5%. Oportunamente, la RG (DGR) 176/10 dispuso que a partir del 1° de enero de 2012, los contribuyentes locales sólo podrán acreditar su condición de inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del F.901, a cuyo fin deberán proceder a su reinscripción. Ahora, la presente resolución general dispuso que los sujetos que hasta el día 22/12/2011 no hayan procedido a su reinscripción, a partir del mes de enero de 2012 serán identificados con la letra "D" en la nómina recaudar para la aplicación del régimen de recaudación. Quienes procedan a la reinscripción a partir del 2 de enero de 2012, serán reencuadrados de oficio en el coeficiente correspondiente a partir del mes siguiente al de su reinscripción, siempre que la misma haya sido efectuada hasta el día 22 del mes calendario de que se trate. Recordemos que, en el caso de contribuyentes locales identificados con la letra “S” (SARET XXI), se aplica una alícuota de recaudación bancaria del 1,5%. ¨Para el resto de contribuyentes locales, identificados con la letra "R", la alícuota asciende al 1,8%. |
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Los contribuyentes de Convenio no deben reinscribirse respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pero sí por el resto de tributos o regímenes por el cual se encuentren inscriptos en Tucumán (ej agente de percepción, Imp. Salud Pública, etc).
Saludos.
Saludos.-