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La alícuota de retención bancaria será del 5% para los contribuyentes que no se reinscriban Imprimir Correo electrónico

RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 140/2011 - BO 04/11/2011

Los sujetos que hasta el día 22 de diciembre de 2011 no hayan procedido a su reinscripción en la Dirección General de Rentas, a partir del mes de enero de 2012 sufrirán recaudaciones bancarias aplicando una alícuota del 5%.

Oportunamente, la RG (DGR) 176/10 dispuso que a partir del 1° de enero de 2012, los contribuyentes locales sólo podrán acreditar su condición de inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del F.901, a cuyo fin deberán proceder a su reinscripción.

Ahora, la presente resolución general dispuso que los sujetos que hasta el día 22/12/2011 no hayan procedido a su reinscripción, a partir del mes de enero de 2012 serán identificados con la letra "D" en la nómina recaudar para la aplicación del régimen de recaudación.

Quienes procedan a la reinscripción a partir del 2 de enero de 2012, serán reencuadrados de oficio en el coeficiente correspondiente a partir del mes siguiente al de su reinscripción, siempre que la misma haya sido efectuada hasta el día 22 del mes calendario de que se trate.

Recordemos que, en el caso de contribuyentes locales identificados con la letra “S” (SARET XXI), se aplica una alícuota de recaudación bancaria del 1,5%. ¨Para el resto de contribuyentes locales, identificados con la letra "R", la alícuota asciende al 1,8%.

 
Comentarios (8)
1 Miércoles 09 de Noviembre de 2011 20:45
annet1C
Buenas noches; quería consultarle su la bligación de reinscripción es sólo para los contribuyentes locales de DGR Tucumán y si dicha acción no resulta ser obligatoria para los contribuyentes de convenio que poseen jurisdicción en Tucumán. Saludos.-
2 Viernes 11 de Noviembre de 2011 19:48
CPN F. Moreno
Horacio,
Los contribuyentes de Convenio no deben reinscribirse respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pero sí por el resto de tributos o regímenes por el cual se encuentren inscriptos en Tucumán (ej agente de percepción, Imp. Salud Pública, etc).
Saludos.
3 Jueves 01 de Diciembre de 2011 19:11
annet1C
si el titular del negocio fallecio y todavia se encuentra inconcluso la baja del negocio en la municipalidad (obtencion del certificado de libre deuda ), para realizar la baja en rentas ingresos brutos,se debe reinscribir? cuales son los pasos a seguir??
4 Martes 13 de Diciembre de 2011 12:22
annet1C
Estoy inscripta como monotributista y en la cuenta bancaria que tengo no me retienen Ingresos Brutos. Si me reinscribo me cobraran el 1,8% y si no lo hago el 5%. o no hay modificacion en la cuenta?
Saludos.-
5 Domingo 18 de Diciembre de 2011 21:54
annet1C
Soy profesional, responsable inscripto, estoy inscripto en IIBB. me tengo q reinscribir?; porq un banco me hace una retencion de 5% de IIBB y otro banco no me la hace?. Los felicito por la pagina!
6 Lunes 02 de Enero de 2012 14:19
Cuales son las penalidades para el caso se no haber efectuado la reeinscripcion hasta fines de Diciembre de 2012 ( a aparte de la indicada)
7 Domingo 04 de Marzo de 2012 15:02
annet1C
Me parece totalmente desatinado que retengan el dinero de los trabajadores. Ya pasó la era MENEM, ya pasó la era CAVALLO... ¡¡¡Cómo pueden quitar nuestra plata!!!
8 Miércoles 07 de Marzo de 2012 11:32
annet1C
Hola, soy tucumano y vivo desde hace 15 años en Santiago del Estero. Tengo 3 cajas de ahorro en sucursales de Santiago de los bancos Francés, Standard y Citibank. A partir del comienzo del 2012 me empezaron a retener el 5% de cualquier depósito, menos el sueldo, retenciones con la leyenda "ingresos brutos Tucumán". Nunca en mi vida estuve inscripto en la DGR de Tucumán, siempre trabajé en relación de dependencia. Estimo que se trata de la retención del tema que tratan acá. ¿Pueden decirme por favor cómo hacer para parar estos descuentos y si se puede recuperar lo retenido hasta ahora? - Muchas gracias.-

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