Ley Nº 9.572 (B.O. 10/08/2022)

Se modifican algunos artículos del Código Tributario, entre los cuales destacamos que se considera actividad no gravada a las exportaciones de servicios, y que la DGR podrá establecer nuevas retenciones de Ingresos Brutos.

Constitución de domicilio fiscal electrónico

Se modifica el art. 114, disponiendo que toda persona que comparezca ante la Dirección General de Rentas deberá tener constituido -en el primer escrito o acto en que intervenga- domicilio fiscal electrónico .

Exportaciones de servicios

Se incorpora un inciso 8) al art. 217, que enumera las actividades que no se consideran gravadas en Ingresos Brutos.

En dicho inciso se mencionan a las "prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país". Son los casos que habitualmente se conocen como "exportaciones de servicios".

Retenciones de Ingresos Brutos en entidades proveedoras de servicios de pago

Como novedad, se modifica el inciso 3 del Artículo 231 (bis), facultando a la Dirección General de Rentas a establecer regímenes de retención sobre importes que sean acreditados importes en cuentas abiertas en Entidades Proveedoras de Servicios de Pago reguladas por el Banco Central de la República Argentina. 

Dicho listado incluye, entre otros, a una amplia cantidad de empresas que gestionan servicios de pago, por ejemplo: Ualá, Mercado Pago, Modo, etc. Dichas empresas deberán comenzar a retener Ingresos Brutos cuando lo disponga la DGR.

No será necesario portar en el vehículo los comprobantes de pago de Automotor

Se deroga el art. 312, que disponía la obligación de portar en el vehículo los comprobantes de pago del Impuesto a los Automotores y Rodados.

Tratamiento en Ingresos Brutos de las ventas a consumidores finales, efectuadas por productores ó industrias

Se modifica la Ley Impositiva, disponiendo que los contribuyentes que desarrollen actividades encuadradas dentro de los rubros Agricultura, Ganadería y Silvicultura, Pesca, Explotación de Minas y Canteras e Industria, que vendan bienes derivados de dichas actividades a consumidores finales, quedarán sujetos, en relación a esas operaciones, al tratamiento alicuotario para la comercialización mayorista, minorista y reparaciones en general de dichos bienes.

Esto implica un incremento significativo de la alícuota de Ingresos Brutos aplicable a las operaciones de ventas a consumidor final.

En general, las actividades agrícola/ganaderas tributaban el 0,75% por la totalidad de sus ventas. A partir de la modificación, deberán abonar el 5% por sus ventas a consumidores finales.

Similiar situación para las industrias, que pasarán del 1,5% al 5%.

A modo de ejemplo, presentamos un cuadro comparativo: 

Actividad

Alícuota venta a cons. final
hasta Agosto 2022

Alícuota venta a cons. final
desde Setiembre 2022
Cultivo de frutas 0,75% 5%
Fabricación de textiles 1,50% 5%

 

 

Las modificaciones señaladas tienen vigencia desde el 1º de Setiembre de 2022.

 

 

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