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| Las obras y mejoras en inmuebles alquilados están gravadas en IVA |
| Novedades Impositivas - Jurisprudencia |
| Viernes 03 de Septiembre de 2010 20:20 |
“C&A Argentina S.C.S.”, TFN Sala “C”, 16/03/2010El Tribunal Fisco confirmó el ajuste que determinó el IVA sobre las obras efectudas por las locataria. En el presente decisorio se analiza el caso de contrato de alquiler de inmueble entre las empresas Riocruz (locadora) y C&A (locataria). Cabe destacar que en el contrato se incluyó cláusula que establece que la locataria deberá construir una tienda comercial de tres plantas, subsuelo y azotea. Todo esto iba a estar a cargo de C&A. Al término de la locación, debe devolver el bien locado y la obra a Riocruz. Es importante tener en cuenta que C&A computó los créditos fiscales generados por la obra. La AFIP afirma que existen dos hechos imponibles:
Por lo tanto, la AFIP reclama los débitos fiscales no declarados de las obras y mejoras sobre inmuebles ajenos. El TFN confirma la resolución del Fisco, basándose en los siguientes argumentos:
Recordemos que el Art. s/n a continuación del art. 49 (DR) establece que “… tratándose de locaciones de inmuebles gravadas, la base imponible será la que resulte de adicionar al precio convenido en el respectivo contrato, los montos que por cualquier otro concepto se estipulen como complemento del mismo…” Destacamos el voto del Dr. Vicchi, que en relación a la noexistencia de onerosidad que había argumentado C&A, menciona que no resulta lógico presumir que sean gratuitas las transacciones entre empresas comerciales. Asimismo, trae a colación la "Teoría de los actos propios": la obra tiene carácter oneroso, ya que la locataria no reintegró los créditos fiscales computados, como lo establece la normativa cuando se trata de donaciones o entregas a título gratuito. |
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