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| Intereses presuntos por préstamos entre empresas del grupo |
| Novedades Impositivas - Jurisprudencia |
| Viernes 03 de Septiembre de 2010 20:27 |
“Mirror Holding S.R.L.”, CNACAF, Sala II, 30/03/2010La Sala II de la Cámara confirmó la aplicación de interses presuntos por préstamos entre empresas del mismo grupo económico. Se trata de una sociedad holding, accionista de empresas de televisión, que otorgaba créditos a sus controladas, devengando un interés a tasa Libor más dos puntos porcentuales, con un tope del 7% anual. Según la AFIP, resulta aplicable el art. 73, párrafo 1 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: “Toda disposición de fondo o bienes efectuados a favor de terceros por parte de sujetos comprendidos en el artículo 49, inciso a), y que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada...”. Recordemos que para que resulte aplicable la presunción de intereses, deben darse varias condiciones en forma conjunta: Por lo tanto, el tema central a discutir es: ¿Se considera “tercero” a una empresa del mismo grupo económico? En el presente caso, el fallo de la Sala II de la Cámara confirma la aplicación de interese presuntos, debido a que la empresa no demostró que los mutuos fueron realizados en su interés (no del grupo). Las empresas vinculadas se deben comportar ante el Fisco como independientes. Hay que tener en cuenta que la figura de disposición de fondos en empresas que conforman un mismo grupo empresario ha dado lugar a diversa jurisprudencia, que no ha sido para nada pacífica: Criterio formalista Criterio realista Asimismo, los recientes dictámenes de la Procuración General de la Nación (“Fiat Concord” y “Akapol”) se inclinan por el criterio realista. |
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