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| "F.I.D.E.M. c./DGI", CSJN, 29/04/08 |
| Novedades Impositivas - Jurisprudencia |
| Miércoles 02 de Julio de 2008 11:55 |
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La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había revocado la sentencia de la anterior instancia, declarando a la Fundación para la Investigación y Docencia Médica Dr. Carlos F. Bellone (F.I.D.E.M.) como sujeto tributario exento definitivo en el impuesto a las ganancias. Disconforme, la AFIP interpuso recurso extraordinario ante la CSJN. En su dictamen, el Procurador General menciona los argumentos del Fisco. Galenos S.A. (fundador y miembro de F.I.D.E.M.) había cobrado gastos de esta fundación, representando estos abonos una indebida ventaja para esa sociedad. Existiría por lo tanto una distribución indirecta de beneficios a su fundador y miembro, proscripta por el art. 20, inc. f), de la ley 20.628 Asimismo, Galenos S.A. se había apropiado de fondos pertenecientes a F.I.D.E.M., que nunca fueron reclamados ni generaron intereses, implicando también una distribución indirecta de beneficios. Teniendo en cuenta lo expuesto, la CSJN deja sin efecto la sentencia de la instancia anterior. |
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