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| La Cámara confirma que resulta inconstitucional que la AFIP pueda trabar embargos |
| Novedades Impositivas - Jurisprudencia |
| Jueves 17 de Julio de 2008 17:16 |
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"Capobianco, Norberto Oscar c/AFIP-DGI" El juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 92 de la ley 11.683, en cuanto autoriza a la AFIP a disponer, sin intervención judicial, medidas cautelares sobre el patrimonio del deudor. Consecuentemente, ordenó el inmediato levantamiento del embargo general. Al analizar el caso, la Cámara mencionó que la facultad otorgada al Fisco Nacional por el art. 92 de la ley 11.683 de disponer inaudita parte y sin intervención judicial medidas cautelares sobre el patrimonio del deudor resulta palmariamente inconstitucional, por dos claros e incuestionables motivos:
Finalmente, agrega el tribunal que la facultad otorgada a la AFIP por el art. 92 del la ley 11.683 —t.v.— de disponer por sí medidas cautelares sobre el patrimonio de los contribuyentes viola, asimismo, el derecho de defensa en juicio del demandado. Por todo lo expuesto, rechaza la apelación del Fisco, y confirma la sentencia apelada. |
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